Sentencia de CAMARA FEDERAL, 11 de Septiembre de 2015, expediente FPA 021002286/2010

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 21002286/2010 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., y Juez de Cámara, Dr. Mateo José

Busaniche, a fin de tratar el expediente caratulado:

PEPA, N.M.M. CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO

, Expte. N° FPA 21002286/2010, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR.

JUEZ DE CAMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora a fs. 54 y por la demandada a fs. 57, contra la sentencia de fs. 49/53.

Los recursos se conceden a fs. 58. Expresa agravios la actora a fs. 64/67 vta. y a fs. 71/72 lo hace la demandada; a fs. 74 la Cámara Federal de la Seguridad Social ordena remitir los autos al Juzgado de origen. Ya Fecha de firma: 11/09/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: M.J.B. en esta instancia, a fs. 78 el Sr. Fiscal General contesta la vista corrida y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 82 vta.

II-

  1. Que agravia a la actora la actualización dispuesta para el período posterior al 01/04/1995 conforme el AMPO. Solicita que se resuelva conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos “S.” y “B.” y reclama la aplicación de este último más allá del 31/12/2006. A., asimismo, la distribución de costas efectuada y hace reserva del caso federal.

  2. Que la demandada reclama la aplicación de la ley 26417, apela la tasa de interés activa, refiere a la falta de consideración de los aumentos oportunamente otorgados por el PEN y le agravian, finalmente, las pautas de movilidad establecidas para el período 1995/1997. Hace reserva del caso federal.

III- Que la actora, beneficiaria de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo...

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