Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 1 de Noviembre de 2010, expediente 13.062

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 13062 -Sala II-

P., Á.M. s/ recurso de queja

2010 - Año del B. REGISTRO Nro.: 17.430

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad de la presente queja por recurso de casación denegado deducida a fs. 3/5.

Y CONSIDERANDO:

°

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y C. rechazó con costas la recusación interpuesta por el letrado defensor de Á.M.P., doctor A.R.D. respecto del señor juez de grado doctor J.A.L. °

  2. ) Que contra dicha resolución ha interpuesto la defensa recurso de casación -fs. 16/19-, el que fue denegado -fs. 20-, circunstancia que motivó la presentación en queja.

    En el recurso de hecho el recurrente -por las consideraciones de hecho y derecho allí expuestas- impetra que se haga lugar a la queja y se conceda el recurso de casación oportunamente deducido.

    °

  3. ) Que la decisión recurrida obrante a fs. 14/15 no está

    comprendida entre las resoluciones susceptibles de impugnación por recurso de casación enunciadas en el artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En cualquier caso, la alegación de arbitrariedad o de cuestiones federales no permite superar el obstáculo que emana del carácter no definitivo del pronunciamiento recurrido.

    Por otra parte, corresponde indicar en cuanto al planteo de inconstitucionalidad que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal se trata de un acto de suma gravedad institucional, y debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, toda vez que la atribución de decidir la inconstitucionalidad de preceptos sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional es manifiesta y la incompatibilidad inconciliable (Fallos: 285:322). A ello cabe agregar que cuando se conoce en la causa por la vía del recurso de casación, la puesta en práctica de tan delicada facultad también requiere que el planteo efectuado ofrezca la adecuada fundamentación que exige el artículo 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Con sujeción a tales principios, teniendo en cuenta que el interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera contraría la Constitución Nacional,

    debe destacarse que el planteo que se examina no se encuentra fundado en debida forma.

    Ello es así porque no basta con que el recurrente afirme que se vulneraron garantías...

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