Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 25 de Agosto de 2014, expediente 114894/2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:114894/2009

SENTENCIA DEFINITIVA N 161596 JFSS Nº 10 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,25 de agosto de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "PAULUCCI PEDRO

MIGUEL C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado.

El organismo administrativo cuestiona el mecanismo de determinación del haber inicial y la aplicación al caso de autos del fallo “B.”. Asimismo, critica lo decidido en relación a la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 24 y 26 de la Ley 24.241.

Por otro lado, la actora se agravia respecto de la aplicación del fallo “V.”, la tasa de interés determinada y la imposición de las costas. Solicita, a su vez que a partir del 31.12.2006 se le apliquen al haber inicial los aumentos generales concedidos y luego de marzo de 2009 la Ley 26.417.

En orden a la queja que gira en torno a la determinación del haber inicial, aquella encuentra adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal,

criterio que fijó la juez de grado, por lo que se desestima el agravio introducido.

En cuanto al planteo vinculado con la movilidad de la prestación, dada la fecha de adquisición del beneficio (03.08.2008), la magistrada actuante no aplicó lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), sino las pautas de movilidad establecidas en la Ley 26417 y sus reglamentaciones. En consecuencia, corresponde desestimar la queja vertida.

Con relación a los restantes agravios esgrimidos por el organismo, cabe señalar que lo manifestado por la apelante no se condice con lo decidido por la sentenciante, por lo que resulta abstracto su pronunciamiento.

Respecto a lo peticionado por la parte actora, cabe señalar que la Prestación Básica Universal ha sido considerada como un beneficio al que tiene derecho todo afiliado al Sistema Integrado...

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