Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 8, 25 de Septiembre de 2013, expediente 39450/2010

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala 8

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente N° 39.450/2010

SENTENCIA Nº 39766 JUZGADO Nº 19

AUTOS: “V.P.V. c. ASOCIACION FRANCESA

FILANTROPICA Y DE BENEFICIENCIA s / Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes septiembre de 2013, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

I.-.Apela la parte actora la sentencia de grado que rechazó las pretensiones reclamadas .

Disconforme con la regulación de honorarios se presenta el perito contador.

  1. La recurrente se alza contra la decisión del señor J. a quo que consideró imprecisos los términos en que la actora manifestó haber renunciado e insuficiente los argumentos como para tener por acreditada la existencia de vicios de la voluntad en el acto. Respecto de ello, corresponde señalar que no está en discusión la existencia de la renuncia, ya que la demandada no la niega ni desconoce, al contrario se refiere a su validez. La cuestión de fondo debatida es si se encuentra acreditado o no que tal acto haya estado viciado. Cabe memorar que la renuncia al empleo es un acto jurídico, voluntario, lícito, unilateral,

    recepticio, inmotivado, gratuito y formal, que tiene por finalidad extinguir el contrato de trabajo por decisión del trabajador. El elemento sustancial material, es la voluntad extintiva en la forma prevista en el texto legal, cuya existencia se justifica en la certeza de la determinación de la renuncia y del renunciante; y, el inmaterial, es que –esa expresión de voluntad- se realice con discernimiento,

    intención y libertad (artículo 897 del Código Civil). Respecto de la renuncia del empleo rigen los principios generales sobre invalidez de los negocios jurídicos; y,

    por lo tanto, la regla general es que la declaración de voluntad de renunciar al 1

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    Expediente N° 39.450/2010

    trabajo, efectuada con los requisitos exigidos por el artículo 240 de la L.C.T.,

    constituye un acto jurídico válido, que solamente puede ser invalidado por un pronunciamiento judicial que se fundamente en las pruebas idóneas, valoradas con arreglo a la reglas de la sana crítica, que acredite la existencia de vicios en la voluntad, en los términos del artículo 1045 del Código Civil. Sentado lo expuesto,

    estimo que las condiciones de tiempo y modo, que rodearon el acto de la renuncia,

    llevaron a que considere que aquélla fue, condición de traspaso del contrato laboral de la actora. En resumen, en la...

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