La participación de los trabajadores en la Ley Orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo

Autor1. María Alejandra Añez - 2. Luís Eduardo Díaz
Cargo1.Abogada - Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo. 2. Abogado -Magíster en Derecho Laboral y Administración del Trabajo.
Introducción

Las relaciones de trabajo han evolucionado vertiginosamente con el transcurrir del tiempo, al punto que de una dictadura laboral, por así denominarlo, cargada de trabajos forzosos y en condiciones infrahumanas, se ha pasado a la globalización de un derecho, que hoy por hoy, se considera uno de los más fundamentales del individuo.

En efecto, la transformación social y las nuevas tecnologías, han dado paso a la especialización, división del trabajo, competitividad, calidad, productividad y en general, la revalorización del talento humano.

Así, el trabajador se ha convertido en un verdadero protagonista en la relación de trabajo, más aún, considerando éste hecho social como un concepto universal que impregna las relaciones jurídicas laborales, siendo su participación en la gestión y conducción de la empresa, uno de los más importantes roles que como derecho-deber asume en beneficio de todos los actores del vínculo laboral, vale decir, trabajador-empleador, como una estrategia ganar/ganar.

No obstante, es necesario entender, que el término participación, va más allá de ser un instrumento para mejorar las condiciones de trabajo, pues el mismo guarda una relación directa con el evolución del concepto mismo de democracia en las sociedades latinoamericanas en general y en Venezuela en particular (Iturraspe, 2007: 232)

En efecto, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, uno de los valores que definen la estructura jurídico-política del país, es precisamente la democracia, la cual no significaría nada sin una verdadera participación popular en el marco de la protección y ejercicio pleno de los derechos políticos de que gozan los ciudadanos, razón por la cual, resulta indispensable su participación en los asuntos públicos, visto como un medio de participación y protagonismo en el ejercicio de su soberanía, medio que además debe ser garantizado por el Estado, a los fines de coadyuvar en el completo desarrollo, tanto individual como colectivo, del ciudadano.

Al respecto, de acuerdo al contenido del artículo 6 del texto constitucional, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen, es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandato revocable; con lo cual se afirma la participación como principio y valor fundamental en la más mínima expresión de la vida nacional y como mecanismo de control social.

De esta manera, se afirma, que la participación es algo más que una ideología o tribuna política, se constituye pues en un verdadero derecho por demás irrenunciable en el desarrollo de los diversos ámbitos de la vida nacional. Es por ello, que la participación implica disentir, tomar decisiones, involucrarse, ejercer influencia y asumir responsabilidades en un asunto que a todos compete, como lo es la salud y seguridad laboral.

Ciertamente, participar implica disentir, en tanto y en cuanto, los trabajadores y los patronos, puedan en una negociación conjunta, exponer sus puntos de vistas divergentes, acordando mejores condiciones de higiene y seguridad industrial en beneficio de ambas partes.

Asimismo, tal y como se mencionó ut supra, participar conlleva a la toma de decisiones, en la medida en que se está inmiscuido en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones de trabajo, a través de sus representantes en los Comités de Higiene y Seguridad Industrial, siendo una de sus más importantes funciones la regulación de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Todo ello, conlleva necesariamente a tomar responsabilidades y ejercer una notoria influencia en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en general en la minimización de los riesgos laborales, en pro del mejoramiento continuo de la salud laboral, desde todo punto de vista.

En el ámbito laboral, es innegable que la participación es un fenómeno que se ha venido gestando desde hace varios años atrás, con la intervención del sindicalismo en la lucha por reivindicaciones laborales justas, acordes con el devenir histórico y el marco jurídico, nacional e internacional, teniendo su mayor representación en las convenciones y negociaciones colectivas.

En este sentido, desde el punto de vista empresarial, la participación de los trabajadores puede entenderse en dos enfoques:

- La participación como motivación: es raro que las personas no se sienta motivadas cuando se les consulta sobre las acciones que les afectan, al “participar en el acto”. Además, la mayoría de las personas en el centro de una operación tienen conocimientos tanto de los problemas como de las soluciones de los mismos. Por consiguiente, la forma correcta de participación produce tanto motivación como conocimientos valiosos para el éxito de la empresa.

- La participación como forma de reconocimiento. Resulta atractiva para la necesidad de afiliación y aceptación. Sobre todo les da a las personas una sensación de realización. Se debe alentar la participación de los empleados en los asuntos en los que éstos pueden ayudar y aunque les escuchen con mucha atención, en asuntos que requieran de su decisión son ellos quienes tienen que decidir (Escat, 2007).

La derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo adelante LOPCYMAT), establecía someramente, la participación de los empleadores y de los trabajadores como una obligación, ejercida a través de su incorporación en los comités de seguridad y salud laboral de su respectiva entidad económica. Ahora bien, con la promulgación de la vigente LOPCYMAT y su posterior desarrollo reglamentario, se han profundizado los cambios dentro del campo de la seguridad y la salud laboral en las organizaciones empresariales, cooperativistas u otras formas asociativas, sean públicas o privadas, estableciendo un amplio abanico de obligaciones y responsabilidades para el empresario y el trabajador en el desarrollo de la actividad de salud y seguridad laboral, con lo cual, se han ampliado sus niveles de participación.

De esta manera, los niveles de participación de empleadores y trabajadores son muy variados.

En un sentido amplio, la participación se realiza a través de representantes, como parte del esquema tripartito propiciado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y tiene como objetivos fundamentales la formulación y evaluación de políticas, la consulta de normas internacionales, regionales y nacionales, el establecimiento y seguimiento de planes locales, estadales y sectoriales, entre otros.

En cambio, a nivel de puesto de trabajo y del centro de trabajo y en las empresas, sobre todo cuando son pequeñas y medianas, tiene lugar una participación directa del trabajador y una relación cercana entre los empleadores, trabajadores y sus representantes. En este ámbito, la participación se dirige a metas más concretas, al control de las condiciones de trabajo específicas de trabajo, a la colaboración en la formulación y evaluación de programas de salud y seguridad; todo lo cual ocupa el campo de las condiciones ergonómicas (Iturraspe, 2007: 232-233).

De allí, que la participación resulte ser un principio básico fundamental para el desarrollo del objeto y aplicación de esta ley. En consecuencia, este trabajo tiene por finalidad analizar el alcance y viabilidad practica de la participación de los trabajadores en el mantenimiento de la salud y seguridad en el trabajo en el marco de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

II Desarrollo
A Marco Jurídico que sustenta el Derecho de Participación de los Trabajadores

En líneas anteriores, se comentaba la apertura a una democracia participativa en el marco de la vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello como aspecto insoslayable del derecho-deber de los trabajadores de participar en los asuntos que le conciernen, con fundamento en lo dispuesto en sus artículos 62 y 70 ejusdem. De esta manera, es innegable que la salud resulta un derecho social fundamental que a todos interesa, pues si bien es obligación del Estado garantizarla, “todas las personas tienen el deber de participar activamente en su promoción y defensa”.

Así, en la definición dada por la Convención 155 de la OIT, “el término salud, en relación con el trabajo, abarca no solamente la ausencia de afecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene en el trabajo”.

Ahora bien, en el área del derecho del trabajo, el artículo 87 del texto constitucional establece la obligación patronal de garantizar a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados, en resguardo de lo cual, el Estado deberá adoptar las medidas necesarias con la creación de instituciones que permiten el control y promoción de estas...

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