Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Febrero de 2013, expediente 54723/2007

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:54723/2007

SENTENCIA DEFINITIVA N150163 J.F.S.S N° 3 SALA II

En la ciudad de Buenos Aires,21 de febrero de 2013 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "DE PAOLI ALFREDO FERMIN Y OTROS C/ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE

DEFENSA- S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG"; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada contra la sentencia de fs. 86/90 que hace lugar a la demanda interpuesta ordenando que se abone el adicional transitorio establecido por el Decreto 1095/06 conforme los términos establecidos por la CSJN in re: “S.P.Á. y otros c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa s/amparo”, imponiendo las costas a cargo de la vencida.

La demandada cuestiona lo resuelto al sostener que no existen dudas que el aumento dispuesto en Decreto 1095/06 no es otra cosa que un incremento a los suplementos particulares que tienen como destinatarios exclusivamente al personal en actividad, y para su otorgamiento se han especificado los requisitos o condiciones que se deben cumplir. Por ello, a su entender no corresponde se haga extensivo al personal retirado o pensionistas.

Sobre el fondo de la cuestión, el decreto 1104/05 en el art.5° establece “Créase en los casos que así corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable,

cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento: a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los suplementos particulares y compensaciones, regulares, normales, habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 19.101 y su reglamentación, con exclusión de los incrementos resultantes de los artículos anteriores…”

Por su parte, el Decreto 1095/06 en su art. 6° dispone “Sustituyese, a partir del 1 de julio de 2006 el artículo 5°, inciso a ) del Decreto n° 1104/05 por el siguiente: “a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario bruto mensual la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR