Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 22 de Octubre de 2013, expediente 544/13

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala 4

Causa Nro. 544/2013

Cámara Federal de Casación Penal “PALACIO, J.A. s/

recurso de casación” - Sala IV C.F.C.P.

REGISTRO N°2054.13.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil trece, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P., y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 173/184 en la presente causa nro. 544/2013 del registro de esta Sala, caratulada “PALACIO, J.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

I.Q., con fecha del 3 de abril de 2013, el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 22 de esta Ciudad resolvió

en el marco de la causa nro. 3889 de su registro, en lo que aquí interesa: “

I) NO HACER LUGAR a la suspensión del juicio a prueba respecto del imputado J.A.P..” (fs.

169/171).

  1. Que contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación a fs. 173/184 la señora Defensora Pública Oficial Adjunta, doctora C.V.D., siendo concedida la vía recursiva por el tribunal a quo a fs.

    185/185 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 190, por la señora Defensora Pública Oficial, doctora L.B.P..

  2. Que la recurrente encuadró su pretensión en las previsiones de ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Se agravió por considerar que en la decisión impugnada se aplicó erróneamente lo dispuesto en el art. 76

    bis cuarto párrafo del C.P. Entendió que la resolución que rechaza la suspensión del juicio a prueba es inmotivada y carece de fundamentación adecuada.

    Manifestó, en primer lugar, que la conducta reprochada a su defendido se adecua a los delitos de amenazas coactivas en concurso real con lesiones leves, siendo que la escala penal prevista para ello torna operativa la previsión del art. 76 bis, cuarto párrafo. Asimismo, manifestó la Defensa que el señor J.A.P. carece de antecedentes, ha ofrecido la suma de $100 en forma de reparación del daño en la medida de sus posibilidades, se ha ofrecido a realizar tareas comunitarias por el plazo y lugar que el tribunal lo disponga y cumplir con un tratamiento o curso con la temática de violencia de genero.

    Señaló que no escapa a la parte que el consentimiento del representante del Ministerio Público Fiscal parecería ser una condición necesaria e ineludible para suspender el juicio en los términos del art. 76 bis del C.P., siempre que se vean satisfechos los recaudos que entiende ausentes en el caso de autos. En tal sentido, adujo que el representante del Ministerio Público Fiscal no fundó

    suficientemente su postura, debiendo ser dejada de lado debido a que no cumple sustancialmente con la fundamentación adecuada, siendo este uno de los requisitos formales para no acordar la suspensión del juicio a prueba.

    A los efectos de apoyar su postura, la Defensa argumentó en primer lugar, que el representante del Ministerio Público en su dictamen se remitió a fundamentos expuestos en otras causas en las que esa parte no tuvo siquiera intervención, lo que implicaría no fundamentar siquiera mínimamente. Agregó que, de la lectura de las piezas procesales invocadas, se desprende que no guardan relación con la situación ventilada en esta causa.

    En segundo lugar, manifestó la Defensa que aun cuando el señor F. pretende sostener que la normativa interna se opone a la Convención Belem do Pará, la CEDAW o a la jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal, la Defensa entiende que ninguna de las Convenciones suscriptas 2

    Causa Nro. 544/2013

    Cámara Federal de Casación Penal “PALACIO, J.A. s/

    recurso de casación” - Sala IV C.F.C.P.

    por el Estado Argentino deroga el art. 76 bis cuarto párrafo del C.P. ni explícita, ni tácitamente.

    Señaló, por un lado, que el Estado Argentino tiene otros compromisos internacionales de igual rango constitucional que sustentan la aplicación y que los principios de igualdad ante la ley, razonabilidad, derecho penal de acto y no de autor, de culpabilidad, de inocencia,

    de máxima restrictividad penal, del derecho penal como “ultima ratio” entre otros avalan la aplicación de la norma prevista en el art 76 bis del C.P. al caso concreto en análisis. Por otro lado, manifestó que el instituto es compatible tanto con la Convención Belem do Pará como con la CEDAW ya que entendió que se cumplió con la obligación de investigar y, que la obligación de sancionar a la que alude la norma podría tenerse también satisfecha mediante la imposición de reglas de conducta establecidas por el art 27

    bis del C.P. Agregó la defensa que en la propia convención se contemplan medios de compensación justos y eficaces diferentes al juicio propiamente dicho. Por último, concluyó

    afirmando que un sistema de garantías diferenciado, de acuerdo al tipo de delitos que se trate, implicaría admitir que existe un derecho penal distinto para cierto tipo de autores.

    En suma, impugnó la resolución del tribunal a quo ya que consideró que afirmar que “la suspensión del juicio a prueba es irreconciliable con el deber del Estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra mujer y sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías” configura una irracional aplicación de la ley.

    Solicitó en definitiva se haga lugar al recurso y se conceda la suspensión del juicio a prueba a J.A.P..

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Que durante el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., se presentó

    la doctora I.A.G.N., F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal, quien solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa.

    Expuso que conforme se desprende del requerimiento de elevación a juicio se investiga un hecho de violencia especialmente dirigido contra la mujer. En virtud de ello,

    por imperio del debido proceso legal y para garantizar un resultado con el grado de certeza requerido en la instancia,

    resulta necesario que se desarrolle el debate, esclarecer todas y cada una de las cuestiones relativas al modo y circunstancias en las que se desarrollaron los hechos investigados. Agregó que los argumentos expuestos por el Fiscal de juicio respetan los parámetros de razonabilidad que vienen impuestos por imperio constitucional, en tanto su dictamen se encuentra lógicamente fundado en razones de política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR