Sentencia de Sala “A”, 2 de Noviembre de 2010, expediente 5832-C

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala “A”

Poder Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario mero: 175/10-C Rosario, 2 de noviembre de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 5832-C caratulado “PAEZ, L.O. c/ F.F.C.C.

y/o Ot. s/ Laboral (art. 137 ley 18345)” (nº 7973/A del Juzgado Federal nº 2 de esta ciudad), del que resulta que:.

La Dra. A., dijo:

Mediante sentencia nº 67 del 19 de agosto de 2009, a cuya relación de hechos me remito, se admitió

la demanda promovida por L.O.P. y en consecuencia, se condenó a la empresa Ferrocarriles Metropolitanos Sociedad Anónima FE.ME.SA. (en liquidación) al pago por incapacidad parcial y permanente determinada en el 24,5 % de la T.O.,

conforme las prescripciones de la Ley 24.028 (arts. 8 inc. c),

9 cctes), asimismo ordenó practicar planilla a la actora y estarse a los fines del cumplimiento a las previsiones de la USO OFICIAL

Ley 25.344 y normas complementarias, con costas a la demandada (fs. 233/236).

A fs. 238/243 y 247/248 vta. apelan la actora y la demandada. Concedidos los recursos (fs. 244 y 249)

la actora contesta agravios a fs. 251/252 vta..

Se elevan los autos a esta Alzada (fs.

256); recibidos y registrados, se dispuso el pase al acuerdo,

quedando en condiciones de resolver.

Y Considerando:

  1. - La actora se agravia porque la jueza realiza una rebaja del porcentaje de incapacidad en forma oficiosa al 24,5% de la T.O, sin considerar que el señor P. presentaba dos enfermedades incapacitantes y diferentes, una lumbar y la otra respiratoria.

    Considera que la sentencia resulta ser autocontradictoria pues habiendo tenido en cuenta la pericia médica, destacando su lógica, técnica, ciencia, equidad,

    validez y eficacia, termina desconociendo sus conclusiones,

    apartándose de su dictamen en cuanto al porcentaje de incapacidad allí establecido. Asimismo de que se haya tenido por demostrada las tareas realizadas por el actor y la relación de causalidad del daño sufrido con dichas tareas y luego considere oficiosa e infundadamente la existencia de concausas bajo la denominación “factores”, sin identificarlas con la precisión exigible, y sin que medie alegación previa o pruebas presentadas por parte de la demandada.

    Sostiene que el actor ingresó sano a laborar para la demandada.

    Se queja por entender errónea la apreciación de la sentencia respecto a las cargas probatorias,

    puesto que pone en cabeza de su mandante la demostración “con certeza de una influencia excluyente del trabajo”.

    Contrariamente a lo prescripto por el código de rito en su artículo 377. Critica tal estimación y dice que resulta claro que la jueza no ha interpretado los hechos, la prueba ni el derecho aplicable, con el sentido protectorio del Derecho del Trabajo.

    Solicita la aplicación de la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina por el período 15/3/93 al 31/12/99 ya que la fijada por la jueza (tasa pasiva promedio publicada por el BCRA) favorece la licuación del crédito indemnizatorio. Cita jurisprudencia en aval de su postura. F. reserva del recurso extraordinario federal.

  2. - La demandada se agravia que se considere configurado el nexo causal entre la incapacidad, su reagravamiento y las tareas desempeñadas. En ese rumbo dice que el perito arbitrariamente...

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