Sentencia de Sala 2, 9 de Abril de 2014, expediente CFP 001462/2014/5/CA003

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1462/2014/5/CA3 Sala II C.Nº 34.365 “O., P.N.

s/procesamiento y prisión preventiva”

J.. Fed. N°1- Sec. N° 2 Expte. n° 1462/14/5 Reg. n° 37.464 Buenos Aires, 09 de abril de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor G.E.K., defensor oficial de P.N.O., contra la resolución de fs.

3/12 de esta incidencia en cuanto decreta el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

II- Se agravia el apelante al considerar que el procedimiento policial que diera origen a estos actuados resulta nulo, en tanto -a su criterio- no hubieron motivos que autorizaran a los preventores a requisar a O.

Subsidiariamente solicita el cambio de calificación, al considerar que la conducta reprochada al encartado encuadraría en la figura del artículo 14, parte de la ley 23.737.

Respecto de la prisión preventiva, señaló al momento de informar por ante esta Alzada, que si bien fuera apelada ésta ya no constituye objeto de agravio en tanto su defendido ha recuperado la libertad en función de lo resuelto por esta sala en el correspondiente incidente de excarcelación.

III- En relación con el planteo de nulidad articulado por la defensa, debe destacarse que, en reiteradas oportunidades, esta Alzada ha señalado que, al existir determinadas circunstancias previas alegadas por los preventores -y no siendo éstas manifiestamente inconducentes para proceder en consecuencia- , no corresponde que sea esta etapa procesal el momento para decidir de modo definitivo cuestiones como las aquí introducidas, sino la del eventual debate oral a realizarse de acuerdo al panorama más completo que allí se colecte (c.n° 27.873 “M.”, reg. n° 30.084, rta. el 25/6/09; c.n° 28.109 “B.”, reg.

n° 30.300, rta. el 1/9/09; c.n° 34.202 “F.I.”, reg. n° 37.351, rta. el 13/3/14, todas de esta Sala y entre otras).

Así pues, atento lo señalado precedentemente, el análisis del caso en concreto permite descartar los agravios formulados contra el procedimiento policial en tanto, la circunstancia apuntada por los preventores en orden a que observaron que O. a efectuó intercambios con ocasionales transeúntes, compatibles con la compra y venta de estupefacientes, resulta suficiente de...

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