Sentencia de SALA 1, 4 de Septiembre de 2014, expediente CFP 011722/2013/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11722/2013/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 11.722/2013/2/CA1 “P, I s/procesamiento“

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 9 Buenos Aires, 4 de septiembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes a actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de IP contra la resolución -obrante en fotocopias a fs. 4/7- en cuanto dispuso en el punto I procesar sin prisión preventiva al nombrado por considerarlo autor responsable del delito de detención de la marcha de un tren sin que se produzca su descarrilamiento u otro accidente, en concurso real con daño agravado por haber sido cometido sobre un bien de uso público (arts. 55, 191, inc. 1°, y 184, inc. 5, del CP) y, en el punto II, ordenó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de dos mil pesos ($2.000).

II- No se encuentra discutida la materialidad del hecho sino que el fundamento de la defensa se centra en que su asistido, en el momento de los acontecimientos aquí investigados, se encontraba en un estado de embriaguez tal que le produjo una perturbación profunda de su conciencia y no le permitió gobernar la acción que habría llevado adelante ni tener la comprensión psíquica tanto de su significado como de su trascendencia jurídica. En tal dirección, el Señor defensor expone que tal estado de inconciencia debe ser considerada como una causal de inimputabilidad prevista en el primer inciso del artículo 34 del Código Penal de la Nación.

No obstante ello, y en forma subsidiaria, se agravia respecto de la forma en que el magistrado ha analizado el concurso de las figuras endilgadas a su pupilo, por considerar que, al formar una unidad de acción, deberían concursar de manera ideal entre sí.

Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Finalmente, critica el monto del embargo dispuesto sobre los bienes del imputado por considerarlo arbitrario por entender que no se cuenta en autos con un peritaje técnico que determine la cuantía del daño causado, un informe de la empresa ferroviaria que indique la necesidad de reparar o cambiar el parabrisas y/o un presupuesto confeccionado a tal fin.

III- Con el objeto de dar respuesta al supuesto de inimputabilidad invocado por la defensa en su recurso, en primer lugar, cabe recordar lo que la doctrina enseña al respecto.

Recuérdese que el concepto de inimputabiliad resulta en el Código Penal de lo normado en el artículo 34, inciso 1°, en cuanto establece: “No son punibles: 1° El que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteración morbosa de las mismas o por su estado de inconsciencia…, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.

Así, para nuestro derecho “La imputabilidad supone la capacidad para comprender que los actos que se realizan son contrarios a derecho, y además para dirigir el comportamiento de acuerdo a esa comprensión.

En consecuencia, el concepto...

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