Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 12 de Abril de 2012, expediente P-061/12

Fecha de Resolución12 de Abril de 2012

Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-061/12.-

Delegación Sur P.P.N. s/hábeas corpus a favor int. MARTÍNEZ

QUIROGA, S.R. (U. 6)”

JF. R..-

modoro R., 12 de abril de 2012.

Y VISTO:

Este expte. nº P–061/12, caratulado “Delegación Sur P.P.N. s/hábeas corpus a favor int. MARTÍNEZ

QUIROGA, S.R. (U. 6)”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson,

Y CONSIDERANDO:

I.– A fs. 11/13 el a quo rechazó in limine la denuncia de hábeas corpus promovida a fs. 1/7 por el Delegado Zona Sur de la Procuración Penitenciaria de la Nación en favor del interno del Instituto de Seguridad y Resocialización del Servicio Penitenciario Federal (U.6) S.R.M.Q..

II.–

  1. Se queja el representante zonal de la USO OFICIAL

    Procuración Penitenciaria de la Nación, de la falta de traslado por parte del Servicio Penitenciario Federal del interno S.R.M.Q. a otra unidad carcelaria federal,

    argumentando la imposibilidad de realizarlo por estar vigente la medida de Resguardo de Integridad Física (RIF) dictada a favor de M.Q. por el Juzgado de Ejecución Penal n° 2 de Mendoza.

    Según lo afirma el presentante, en el mes de noviembre ppdo. el citado tribunal de ejecución penal requirió el traslado de S.R.M.Q. de la Prisión Regional del Sur (U. 9–Neuquén) a la Unidad Penal 11 del Servicio Penitenciario de la Pcia. de Mendoza, no obstante lo cual el interno fue transferido al Instituto de Seguridad y Resocialización de Rawson por “táctica penitenciaria”.

    En este último Instituto M.Q. fue víctima de malos tratos a manos del personal penitenciario y del robo de sus pertenencias por parte de otros internos alojados en el Pabellón 13, habiendo denunciado en más de una oportunidad a dicho personal por golpes recibidos en la Unidad 6.

    A raíz de ello, y por razones de acercamiento fliar., mediante un hábeas corpus, el interno solicitó el traslado a otra Unidad del Servicio Penitenciario Federal o de cualquier provincia, ya que no tiene familiares en la Pcia. del Chubut; su concubina, V. delC.K., vive en Neuquén; y su padre y los tíos maternos en la Pcia. de Mendoza.

    La situación denunciada motivó el dictado del RIF por parte del Juzgado de Ejecución n° 2 de Mendoza, sin que ello fuera voluntad del detenido, logrando el interno por medio de aquel hábeas corpus el goce de actividades recreativas en los patios interno y externo. Pero a raíz del régimen de resguardo,

    S.R.M.Q. permanece en aislamiento, con 2

    salidas diarias, ½ hora a la mañana y ½ hora a la tarde,

    insistiendo en el reclamo desoído por la juez de ejecución penal,

    de levantamiento de la medida que le imposibilita avanzar en la progresividad y gozar de salidas al patio.

    Refiere el Delegado Zonal que el traslado de M.Q. a otra establecimiento carcelario había sido autorizado por la juez de ejecución y el Servicio Penitenciario Federal, pero que este Servicio no lo concretaría sin previo levantamiento del RIF por parte del juzgado de Mendoza y este tribunal no dejaría sin efecto la medida de seguridad durante la permanencia del nombrado en la Unidad 6, siendo levantada en el nuevo lugar de alojamiento del interno.

    El amparado se halla así en una situación de indefensión, en la que organismos judiciales y administrativos no han podido dar solución a la problemática que aqueja a S.R.M.Q..

    Se requiere la orden de trasladar al interno bajo el régimen de resguardo, ya que el RIF no debe implicar una alteración de los derechos que asisten a las personas que se hallan privadas de la libertad, tal cual lo resolvió la justicia de la Pcia. de Bs. As. en el expte. 7813 “Internos alojados ante la Unidad penal 15, Batán s/actuaciones Art. 25 inc, 3 CPP (fs.

    1/7).

  2. La comparecencia del interno S.R.M.Q. a la audiencia formalizada en el juzgado federal de Rawson, sirvió para que el nombrado ratificara lo sostenido por el Delegado Zona Sur de la Procuración Penitenciaria de la Nación (fs. 10).

    III.–

  3. El juez federal de R. decidió de la manera señalada en el Considerando I, argumentando que el trámite del traslado “se halla en plena ejecución”, según lo informado a fs. 9 por la División Judicial de la Unidad 6, y el RIF debía ser dejado sin efecto o suspendido por el Juzgado de Ejecución Penal n° 2 de Mendoza, no siendo el hábeas corpus la vía para sustituir las decisiones que les incumben a los jueces de la Poder Judicial de la Nación Expte. nº P-061/12.-

    Delegación Sur P.P.N. s/hábeas corpus a favor int. MARTÍNEZ

    QUIROGA, S.R. (U. 6)”

    JF. R..-

    causa, en tanto no se hallen acreditados los extremos que hacen viable la acción en cuestión.

    Sin perjuicio de ello,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR