Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 20 de Febrero de 2009, expediente 56.887

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 56.887 Sala I Sec. 1

Bahía Blanca, 20 de febrero de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 56.887, caratulado: "OYARBIDE, O.J. c/ EMPRESA NAC. de TELECOMUNICACIONES (ENTEL

RESIDUAL) s/Cobro Quinquenios y adicional productividad" (nro.

de origen 44.504) venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a f. 324 contra la resolución de f. 321; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que, una vez iniciado el trámite del requerimiento de pago de acuerdo con lo dispuesto para las deudas consolidadas (ley 23.982 y dec. 483/95), la Coordinación de Entes Liquidados (COENLIQ) remitió al letrado del actor una carta documento solicitando copias certificadas de las regulaciones de USO OFICIAL

honorarios de todos los profesionales que intervinieron en el juicio,

aclarando que en el ínterin se paralizaba la tramitación sin culpa del Estado (cf. f. 293).

2do.) Que, a pedido del actor, el juez a quo resolvió

a f. 300/vta. intimar a ese organismo que dentro del plazo de diez días hábiles acreditara haber diligenciado el formulario de requerimiento de pago, "bajo apercibimiento de aplicar al Ente Coordinador una multa diaria de pesos doscientos por cada día de retardo".

3ro.) Que, en respuesta, se recibió la nota de fecha 16/12/05, por la que dicho organismo remitió un juego de formularios y actas de conformidad para que fueran suscriptos por el actor; reiteró el pedido de copias ya mencionado y pidió suspender el plazo administrativo previsto por el art. 30, decreto 1116/00 hasta que se cumpliera con lo solicitado (f. 310).

4to.) Que, varios días después, la letrada apoderada de la demandada pidió el préstamo del expediente para sacar copias de lo solicitado por la COENLIQ, a lo que el juzgado proveyó: "Acreditada la personería, se proveerá" (cf. fs. 311/vta. y 312).

A su vez, el Dr. Ciccola, apoderado del actor, se presentó oponiéndose a la remisión de las copias pedidas por la COENLIQ, pidió que se hiciera efectivo el apercibimiento (dictado a fs.

300/vta.) y que se aplicaran las astreintes fijadas (f. 315 y vta.);

pedido que reiteró a f. 320/vta.

5to.) Que, en consecuencia, el juez a quo dictó el interlocutorio apelado, por el que aplicó una multa diaria de $ 200 a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL Residual), "hasta que acredite en autos lo dispuesto por el art. 2° del decreto 483/95,

modificatorio del art. 4° del decreto 1639/93" (sic. f. 321).

6to.) Que la parte demandada...

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