Sentencia de Sala SALA, 14 de Agosto de 2014, expediente CCC 011723/2014/CA003

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5/11.-

O.T., R.J. s/ coacción

.- CCC 11723/2014.-

Buenos Aires, 14 de agosto de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO.-

  1. Nuestra intervención está circunscripta a la articulación deducida a fs. 448/451 por la defensa de R.J.O.T.,

    contra el punto dispositivo I del auto decisorio de fs. 437/447, a través del cual el juez de instrucción H.M.L., amplió su procesamiento en orden al delito de amenazas coactivas.

    A la audiencia prescripta por el artículo 454 del código adjetivo, concurrió, por la parte recurrente, el defensor oficial J.C.S. Pon del Cuerpo de Letrados Móviles de la DGN y, a replicar, se encontró la querellante B.L.P., acompañada de su letrado, R.R., quien replicó en representación de la nombrada. Luego de haberse efectuado la deliberación prevista en el art.

    455, CPPN, nos encontramos en condiciones de emitir pronunciamiento.

  2. Al respecto, consideramos que la labor del magistrado instructor exteriorizó un idéntico modo de razonamiento al que expuso en su anterior pronunciamiento y, al mismo tiempo, respetó los lineamientos que trazó la sala a fs. 426/427, esto es, que el altercado debe evaluarse a la luz de lo preceptuado por la ley 26.485.

    Consecuentemente, disentimos con las críticas que se esgrimieron en relación al modo de valorar la prueba.

    Sentado ello, y como nos propuso la querella en su réplica,

    tomando en consideración la amplitud probatoria que rige para este tipo de eventos, consideramos que el presente suceso, en modo alguno, debe considerarse en forma aislada, como parece ser la propuesta de la defensa, ya que, por el contrario, constituyó un altercado más de la conflictiva relación sentimental que unió a los protagonistas y que, en principio, se tuvo por acreditada.

    Desde esta perspectiva, la circunstancia de que la sinceridad del testimonio de la víctima se evaluó confrontado su relato con todas las pruebas, aún aquellas que no tienen una incidencia directa con este episodio, nos parece una práctica razonable, y, por ello,

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5/11.-

    O.T., R.J. s/ coacción

    .- CCC 11723/2014.-

    coincidimos...

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