Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 21 de Septiembre de 2012, expediente 46.669

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012

Poder Judicial de la Nación CN° 46669 “O., Diego °

Bernardo s/ procesamiento”

Juzgado nº 10 - Secretaría nº 19

Reg. nº: 1064

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H., respecto de D.B.O. -ver fs. 6/8- contra el auto de fs.

1/4vta., en cuanto decreta el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (art. 45 y art. 296 -en función del art. 292, segundo párrafo del Código Penal- y art. 306 y 310 del C.P.P.N.), trabando embargo sobre sus bienes por la suma de mil pesos ($1.000-).

La defensa se agravia por entender que el hecho que se le reprocha a su pupilo no se encuentra en la figura legal pretendida –se refiere al art.

296 del CP-, puesto que, a su criterio, no se presenta el elemento subjetivo que la misma reclama para una adecuada configuración típica.

Por último, y subsidiariamente, cuestionó el monto de la medida cautelar impuesta sobre los bienes de su asistido tras considerarlo excesivo.

A fojas 17/22 obra el informe en los términos previstos por el artículo 454 del Código Procesal Penal Nación, oportunidad en la cual destacó los cuestionamientos a la resolución puesta en crisis.

II.

De la compulsa de las actuaciones se desprende que con fecha 9 de febrero de 2010 el Interventor del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios Seccional N° 47 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuó correspondiente denuncia en virtud de ciertas irregularidades presentadas en relación al vehículo marca Mercedes Benz dominio C 987.700.

En este sentido manifestó que con fecha 2 de febrero de 2010 se había presentado en la dependencia el Sr. D.B.O., mandatario con matrícula n° 8182/04, quien ingresó un trámite de convocatoria obligatoria del automotor, a fin de obtener las placas metálicas identificatorias del dominio del nuevo modelo, nuevo título y nueva cédula del vehículo dominio C 987.700, acompañando a dicho fin el formulario 53

n° 2205248, Formulario 12 n° 23869242 y denuncia de extravío del título de propiedad original con las firmas del titular registral J.R. apócrifas.

Esta documentación se encontraba certificada con fecha 12 de enero de 2010, por la notaria V.H.C.. Conforme surge del oficio remitido a fs. 56 por el Colegio Público de Escribanos de esta ciudad, que...

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