Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Junio de 2011, expediente 9964

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Cámara Nacional de Casación Penal Causa Nro. 9964 BSala IVB

AOSPITALECHE, M.R.B.

y otros s/ recurso de casación@@

NADIA A. PEREZ

Secretaria de Cámara REGISTRO NRO. 15.147 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil once, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P., los doctores A.M.D.O. y M.G.P. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, Nadia A.

Pérez, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs.

449/457 vta. y 458/465 vta. de la presente causa N.. 9964 del registro de esta Sala, caratulada: “OSPITALETCHE, M.R. y otros s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta Ciudad en la causa nro. 35.581 de su registro, con fecha 2 de octubre de 2008, resolvió confirmar el auto de fs.

    411/413, punto dispositivo I, que dispuso el sobreseimiento de M.R.O., J.M.O., J.Z., A.J.V., E.C.M., R.O.A. y A.E.P. (fs. 440/440 vta.).

  2. Que contra esa resolución, interpusieron recurso de casación,

    por un lado, J.H.B., en su calidad de querellante, con el patrocinio letrado del doctor M.I.I. (fs. 449/457 vta.) y por el otro, el F. General, doctor J.R.G. (fs. 458/465 vta.),

    los que fueron concedidos a fs.467/467 vta. y mantenidos a fs. 482 y 483,

    respectivamente, éste último por el F. General ante esta Cámara, doctor P.N..

  3. Luego de señalar las razones por las cuales consideraba 1

    admisible la impugnación presentada, el querellante, fundo su recurso por la vía de las dos hipótesis previstas en el art. 456, del C.P.P.N.. En primer lugar, afirmó la inobservancia de lo previsto en el art. 173, inciso 9° del C.P. Dijo que el análisis de los jueces se había limitado a constatar los elementos que configuran el delito de estafa, omitiendo analizar el encuadramiento de la conducta de los imputados en el tipo penal que Acastiga con prisión de un mes a seis años de prisión a quien vendiere como propios bienes ajenos.@.

    Seguidamente, explicó que A. ocasión de celebrarse el acto de cesión de boleto -16 de agosto de 2000- con intervención de M.R.O., J.M.O. -ambos en calidad de cedentes-;

    A.E.P. de Azcue -cesionaria- y una firma ilegible en representación de ´Mar Azul S.A.´ -como vendedor cedido- se transmitió la propiedad del bien en cuestión-(Y) no quedan dudas que a través de la firma del documento cuyo título reza ´Cesión de Boleto´celebrado con fecha 16

    de agosto de 2000, los herederos de A.O. ´vendieron´el terreno en cuestión a A.P., con el consentimiento del representante de Mar Azul S.A., entregando la posesión en ese acto,

    recibiendo como contraprestación, la suma de quince mil dólares.@.

    Sostuvo que los herederos, realizaron la operación A. pleno conocimiento que dicho terreno no era de su propiedad por cuanto nunca integró el patrimonio de su padreY@, configurándose el elemento normativo venta exigido para la configuración del tipo penal que -entiende la querella-

    se ha realizado en autos.

    Como segundo motivo casatorio, el impugnante sostuvo que la resolución carecía de fundamentación suficiente en los términos del art.

    123, del C.P.P.N.. Dijo que la arbitrariedad de la decisión estaba dada por la 2

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    NADIA A. PEREZ

    Secretaria de Cámara falta de fundamentación Ay el desacierto del fallo judicial cuestionado, pues en lugar de ser el mismo una síntesis construída a partir de las reglas de la sana crítica, resultó ser una sentencia ´fundamentada en forma aparente´,

    quebrando, en consecuencia, derechos, principios y garantías constitucionales.@.

    En suma, y con cita de jurisprudencia, solicitó que se case la resolución recurrida, se revoque el sobreseimiento dispuesto respecto de los imputados. Subsidiariamente, solicitó que se decrete la nulidad de la resolución dictada por los jueces de la instancia anterior. Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal,

    doctor J.R.G., en los mismos términos que el querellante sostuvo que el decisorio impugnado no se ajustaba a una interpretación razonable de la ley aplicable al caso y además, revelaba una manifiesta arbitrariedad al omitir considerar, de modo razonable, la conducta estudiada bajo una significación jurídica que sí resultaba posible.

    En esa dirección, relató los antecedentes del caso y criticó la resolución recurrida, pues a su criterio la Cámara interpretó erroneamente la operación realizada entre B. y Ospitaletche, Aal considerarla como un acto de comisión mercantil, cuando en rigor de verdad se trató de una simple y pura compraventa de un inmueble efectuada mediante mandato regido por el código civil@. Afirmó que O.A. recibido un mandato expreso dado en forma verbal regido por los arts. 1873, 1930,

    1935 y 1946 y concordantes del código civil.@. Además, sostuvo que había partido de una premisa equivocada la relativa a A. aceptación por parte de 3

    1. del negocio jurídico que a su nombre había formalizado Ospitaletche con Mar Azul S.A.@.

    En este sentido, explicó que se había arribado a una conclusión arbitraria al otorgar efectos jurídicos desvinculantes a la aceptación que Ba entender del Aa quo@- debía realizar B. de la compraventa que da cuenta el boleto de 1979, A. en rigor de verdad la ley de fondo aplicable al caso es el Cód. Civil, debiéndose considerar el acto que da cuenta del referido boleto, como una compraventa efectuada por mandato y tácitamente aceptado, ya que estaba debidamente acreditada esta circunstancia con uno de los ejemplares del contrato que la querella adjuntó

    y sin que en las actuaciones exista constancia de que B. hubiere ejecutado algún tipo de observación al acto que en su nombre concretó

    O..@.

    Entonces, el fiscal sostuvo que la cesión del boleto de compraventa que hicieron los herederos del nombrado debió haber sido considerada Airregular@, porque ningún derecho le correspondía a su padre sobre el inmueble en cuestión, ya que no lo adquirió por alguno de los medios legales aptos para transmitir el dominio a título personal, particular,

    ni universal. Puso de resalto que los imputados no podían desconocer que el bien había sido pagado con dinero de B., pues ello surgía del boleto firmado en el año 1979 y manifestó que Ano tenían derecho como para invocar en la cláusula primera del boleto de cesión que lo hacía sobre un lote de terreno baldío de su propiedad, cuando ni siquiera lo habían denunciado al bien sucesorio de su padre.@.

    En otro orden de ideas, expresó que el tribunal había incurrido en arbitrariedad al omitir aplicación al caso la hipótesis contenida en el inciso 11, del artículo 173 del Código Penal. Señaló que la acción típica en 4

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    Secretaria de Cámara este delito no consistía en el despliegue de un ardid o engaño para inducir a error al sujeto pasivo (descartado por el tribunal de la instancia anterior),

    sino en el abuso de la confianza depositada, emergente de una relación contractual entre las partes.

    En apoyo a su postura citó doctrina y jurisprudencia relativa al delito de desbaratamiento de derechos acordados y afirmó la conducta delictiva de Z. y V., quienes actuando como directores de AMar Azul S.A.@ vendieron en el año 1979 el terreno a B. y luego Z. actuando por el ente societario, formalizó escritura pública traslativa de dominio con una parte distinta de la que realmente podía ejercer los derechos que emergían del boleto de compraventa antes celebrado,

    modificando -en definitiva- la situación jurídica del bien, tornando inciertos y litigiosos los derechos acordados a B..

    Agregó que, para lograr ese cometido, los imputados A. del concurso del escribano E.C.M., quien hizo constar en la...

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