Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, 20 de Diciembre de 2012, expediente 67.725

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2012

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.725 - S.. 1

Bahía Blanca, 20 de diciembre de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 67.725 de la secretaría nro. 1,

caratulado “A.B.,T., c/ Osdipp - SNR, s/ Acción de Amparo y Medida Cautelar”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede,

para resolver las apelaciones de fs. 413/415, 416/418 y 419/424

contra la sentencia de fs. 401/406, aclarada a f. 425.

El señor Juez de Cámara, doctor N.L.M.,

dijo:

  1. La jueza a quo rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Servicio Nacional de Rehabilitación; hizo parcialmente lugar a la acción de amparo y, en consecuencia, ordenó a Osdipp –y al servicio mencionado en forma USO OFICIAL

    subsidiaria–: a) otorgar a la actora1 la cobertura de la diferencia entre el costo del tratamiento de rehabilitación integral intensivo ya realizado en la Fleni y el valor que fue efectivamente reintegrado por la obra social, por la suma de $ 3.497,36; b) reintegrar la diferencia entre el costo de la radiografía tomada en dicho instituto y del medicamento recetado y el valor que fue reintegrado; c) la cobertura del 100 % de los gastos realizados para la concurrencia del menor a la consulta con los médicos neurólogos tratantes (D..

    M. y C.) que se llevó a cabo en abril en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con inclusión de sus honorarios –lo que tuvo por cumplido por medio de la medida cautelar–.

    Tuvo por desistido al actor de la pretensión de cobertura de un segundo módulo de rehabilitación integral intensiva. Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

    A f. 425 aclaró que, con respecto al reconocimiento de la estadía en la localidad de Escobar durante la semana en que se realizó el tratamiento, debe estarse al acuerdo entre las partes: lo que habitualmente se paga por estadía diaria para el acompañante del menor.

    1 Niño de 11 años de edad que padece una enfermedad neurológica compleja –de origen desconocido–, déficit cognitivo y motriz (f. 9), retraso psico-motriz y trastornos del lenguaje.

  2. Contra lo así resuelto apelaron el actor y ambos demandados.

    2.1. El primero se agravia de la imposición de costas.

    Entiende que hubo una omisión de la obra social por la cual debió

    recurrir a la vía judicial sin la cual ésta no hubiera cumplido su obligación. Agrega que únicamente se podría imponer las costas en el orden causado en relación a la pretensión desistida.

    2.2 La obra social expresó:

    2.2.1. La jueza desconoció la autonomía de la voluntad de las partes, porque su parte ha celebrado contratos con prestadores de características similares a la Fleni y de costos menores a los que ésta provee el tratamiento. La obra social cuenta con prestadores aptos para satisfacer los requerimientos del afiliado, entonces si éste elige otros más caros, él debe afrontar la diferencia de costos.

    2.2.2. La cobertura de las consultas con los Dres. C. y M. en noviembre de 2011 constituyó una liberalidad de la obra social y por tanto, es excepcional y no modifica la vinculación entre las partes.

    2.3. El SNR se agravia de lo siguiente:

    2.3.1. Lo pretendido en concepto de reintegro es una deuda de la obra social en cuya generación el Estado ha sido totalmente ajeno; que además debió canalizarse a través de la vía ordinaria –

    cobro de pesos–.

    2.3.2. Las normas citadas por el a quo para condenar al Servicio han sido modificadas, siendo el decreto 627/2010 el que actualmente lo regula.

    2.3.3. El Servicio es un organismo de carácter técnico tendiente a efectivizar acciones públicas, pero no está obligado a otorgar prestaciones ni a fiscalizar a las obras sociales, que es función de la Superintendencia de Servicios de Salud. Por tanto, la sentencia ordena una conducta violatoria de las funciones y competencias atribuidas por la ley y es de cumplimiento imposible.

    2.3.4. Sostiene la ausencia de responsabilidad subsidiaria del Estado Nacional, que rige sólo en caso de que la persona Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.725 - S.. 1

    carezca de obra social, lo que no es el caso.

  3. A fs. 431/433 la obra social contestó el traslado conferido, en cambio, el SNR y la parte actora omitieron hacerlo. A

    fs. 437/439 asumió intervención el señor F. General, quien propicia el rechazo de los...

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