Organos

AutorLeonardo Pastorino
Cargo del AutorProfesor titular. Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas / Universidad Nacional de La Pampa. Profesor adjunto / Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales / Universidad Nacional de La Plata
Páginas27-52
CAPITULO II
ORGANOS
1. ORGANOS PROPIOS
La doctrina agraria nacional y de otros países(36), unánimemente
propugnó y continúa haciéndolo por la constitución de un fuero agrario
en manos de jueces especializados, capaces de resolver los conflictos
en base a los principios del derecho agrario sustancial.
Por eso nos parece tan oportuno el concepto de
fuero
porque implica
unidad de los elementos constitutivos del mismo: órgano, materia y
procedimiento a partir de los principios de la especialidad que los
identifica.
En idéntico sentido lo pregona Nappi para Italia, aunque no utilice el
término
fuero
. Habla de la imprescindible conexión entre órgano jurisdic-
cional, rito adoptado y naturaleza de las controversias(37), a la vez que
combate toda práctica que tienda a la pulverización de la competencia
agraria(38).
Si la materia presenta una especialización tal por su contenido, tipo
de actividad, complementariedad con determinadas ciencias y discipli-
nas, que ha elaborado principios, instituciones e, incluso, particulares
puntos de vista, entonces se torna necesario que el juez de las causas
agrarias tenga pleno conocimiento de las normas, doctrinas e institucio-
nes específicas. Lo contrario significa ampliar el abismo, por cierto ya
existente, entre la realidad material y la doctrina y legislación agrarias. No
parece posible evaluar la bondad de determinada legislación, procedi-
miento o instituto si estos son concretados por órganos que por estar
(36) El antecedente más reciente es el ya citado Primer Congreso del Comité Americano de Derecho Agrario
sobre justicia agraria y ambiental en América.
(37) Nappi, Pasquale.
Ob. cit.
, p.161.
(38) Nappi, Pasquale.
Ob. cit.
, p.222.
FUERO AGRARIO
28
imbuidos de los principios, necesidades o prácticas de otras disciplinas
(vgr. derecho civil o laboral), o por exceso de trabajo respecto de las
materias de su fuero específico, distorsionan aquella legislación (en
nuestro caso la agraria), que en forma secundaria y accidental son
llamados a aplicar.
Vinculado a esto último queremos referirnos al planteo de incompe-
tencia. Se trata del único argumento válido, contrario a la existencia de
un fuero agrario, analizado o expresado en la doctrina. Este argumento
fue tratado por Fernando Brebbia(39) a quien, a pesar de defender la
existencia de un fuero especializado agrario, no le caben dudas que las
cuestiones de incompetencia que por tal motivo pueden plantearse,
desembocan en retardo de justicia. En nuestro análisis del fuero agrario
bonaerense hemos tenido en cuenta esta cuestión y es de destacar que
muchos planteos de incompetencia tienen origen, por el contrario, en la
no existencia de un fuero propio y en las equivocaciones en que se
cayeron al elegir el fuero sustituto para recibir las causas agrarias.
Sobre veintiocho causas analizadas, en cinco existieron cuestiones
de incompetencia. Una sola en razón de la materia, iniciándose la acción
en un juzgado civil y comercial en vez que en los tribunales del trabajo.
En cambio, las otras cuatro tienen que ver con la localidad y la
preferencia de los litigantes a resolver sus cuestiones en los tribunales
s cercanos a su residencia. Fueron cuatro causas iniciadas en los
juzgados de paz letrados en lugar de los tribunales del trabajo que, en
tres de esos casos quedaban a doscientos cincuenta kilómetros de
distancia.
1.1 Antecedentes históricos.
En el ámbito nacional, los antece-
dentes de un fuero agrario con órganos propios los constituyen los
siguientes órganos administrativos:
a) La Comisión Arbitral creada por decreto nacional 68.344 de
1940 para entender en lo concerniente a reajuste de precios en los
contratos de arrendamientos agrícolas. Se trataba de una jurisdicción
voluntaria pero con decisiones obligatorias para las partes, si éstas
prestaban conformidad.
b) La Cámara Arbitral de Arrendamientos creada por el artículo 6
de la ley 12.771 de 1942, que reemplazaba a la Comisión Arbitral, para
(39) Brebbia, Fernando.
Manual de derecho…
, p.122.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR