La materia agraria

AutorLeonardo Pastorino
Cargo del AutorProfesor titular. Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas / Universidad Nacional de La Pampa. Profesor adjunto / Cátedra de Derecho Agrario. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales / Universidad Nacional de La Plata
Páginas53-82
CAPITULO III
LA MATERIA AGRARIA
Como venimos sosteniendo, para definir la materia agraria debe
partirse del objeto del derecho agrario y mantener la unidad de los
elementos constitutivos del concepto de fuero: materia, procedimiento y
órganos. Sin embargo históricamente, tanto en Argentina como en los
países de Europa, la materia estuvo orientada con exclusividad a las
cuestiones suscitadas por los contratos de arrendamiento.
Por el contrario, en el resto de los países latinoamericanos tuvo
preponderancia la temática de la tierra y la reforma agraria y en menor
medida la cuestión de los recursos naturales.
En Perú el fuero agrario surgió en torno a los problemas de la tierra.
Por decreto ley 17.716, promulgado el 24 de junio de 1969, se incluyó un
tulo referido a los “organismos de reforma agraria” creándose un
tribunal agrario y los jueces de tierras(78).
Esta organización especializada se generó bajo un perfil autóctono
orientado al tema central de la distribución de las tierras en el país
latinoamericano. Por leyes posteriores fue ampliando su competencia:
deslinde y títulos supletorios de dominio sobre predios rústicos; embar-
gos sobre bienes agrarios; usucapión y prescripción de predios rústicos;
abandono de la tierra; amparo por exceso de poder por los errores,
abusos y desviaciones de los órganos administrativos en la ejecución de
la reforma agraria; nulidad de los contratos de compraventa de tierra
stica con fines de habitación. Materia a la cual se le incluyó la relativa
a conservación de ciertos recursos naturales: aguas, tierras erraizas y
selvas. Legislación sujeta tradicionalmente a órganos administrativos.
Finalmente llegó a comprender “la totalidad del universo agrario hasta el
mite de la materia penal”(79).
(78) Figallo, Guillermo.
Someras consideraciones sobre la jurisdicción y el proceso agrario en América Latina
con especial referencia al Perú
, RADAC: 5-99, Rosario.
(79) Figallo, Guillermo.
Someras consideraciones…
, p.106.
FUERO AGRARIO
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También en Venezuela el fuero agrario incluye los recursos natura-
les renovables. Los juzgados de tierras, bosques y aguas creados en
1976 fueron sustituidos por los tribunales agrarios de primera instancia
y los tribunales superiores agrarios que tienen la “competencia genérica
del derecho agrario”. Según Duque Corredor(80) esta competencia con-
siste en lo relativo a propiedad agraria; actividades agrarias; los contra-
tos agrarios; los recursos naturales renovables y la incorporación de lo
contencioso administrativo y de los delitos(81) y faltas en materia de
recursos naturales renovables”.
Si bien es cierto que el fuero agrario venezolano y el peruano
actualmente pasan por un proceso de desarticulación, también lo es que
otras experiencias latinoamericanas remozan este instituto y lo fortale-
cen institucionalmente con la incorporación de estos mismos contenidos.
Tal vez sea que se tornan vulnerables aquellos fueros agrarios especia-
les que nacieron exclusivamente alrededor de los conflictos por la tierra
(sea la reforma agraria o los contratos agrarios) y en cambio, renacen y
se consolidan los que incorporan la materia agroambiental y la conser-
vación de los recursos naturales(82).
Así Colombia otorga a los tribunales agrarios, por decreto 2303 del
7 de octubre de 1989, la competencia para entender respecto a las
normas que regulan la conservación, mejoramiento y la adecuada
utilización de los recursos naturales renovables de índole agraria y la
preservación del medio rural. Como también para entender en acciones
populares destinadas a defender estos bienes(83). Lo mismo ocurre con
xico a través de la ley agraria y la ley orgánica de los tribunales
agrarios promulgadas el 23 de febrero de 1992 y en Costa Rica donde
existe actualmente en debate un proyecto modificatorio de la ley de
jurisdicción agraria de 1982 para incorporar la conservación de los
recursos naturales y las cuestiones agroambientales(84).
El decreto ley 21.209/57, aproximándose a la tesis que sostenemos,
no sólo amplió la competencia, de acuerdo a las necesidades propias de
(80) Brebbia, Fernando.
Manual de…
, p.146.
(81) A favor de la inclusión de materia penal también se expidió Figallo en la obra citada en las notas anteriores.
(82) No queremos profundizar en este punto de derecho comparado, al que citamos simplemente para enmarcar
a nuestro fuero agrario bonaerense entre las tendencias mundiales. Para los interesados en estudiar el proceso
histórico y las tendencias del fuero agrario en América recomendamos la reciente publicación del Comité
Americano de Derecho Agrario que recoge las principales ponencias del Congreso sobre justicia agraria y
ambiental en América.
(83) Duque Corredor, Román.
Justicia agraria y ambiental en América,
JAAA: p.299.
(84) Ullate Chacón, Enrique.
Ob. cit.,
p.115 y ss. y Zeledón Zeledón, Ricardo.
La modernización de la justicia
agraria y ambiental,
JAAA: p.39 y ss.

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