Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 27 de Mayo de 2014, expediente 45482/2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:45482/2011

SENTENCIA DEFINITIVA N 157410 J.F.Catamarca SALA II

En la ciudad autónoma de Buenos Aires, 27 de mayo de 2014 , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "O.M.D.J.C. Y OTRO

S/REAJUSTES VARIOS "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a ésta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes y la provincia de Catamarca contra la sentencia de fs. 69/73 que hizo lugar a la demanda y ordenó que se reajuste el haber de la prestación del Sr. O. respetando la movilidad del 82 % de los incrementos y adicionales que tuvieron los cargos en los que se determinó el haber a partir del 25.09.2006, en el porcentaje correspondiente al Retiro Voluntario-, formulándose los cargos por aportes patronal y personal percibido incluido lo abonado en virtud de la ley 5192.

Notificado el traslado a las partes a los efectos del 259 del C.P.C.C.N., la Anses se presenta y me recusa sin causa en los términos del art. 14 del C.P.C.C.N., el cual fue rechazado con fecha 13 de agosto de 2012.(ver fs. 113/114).

Esta resolución fue notificada a las partes y al Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal,y ante el silencio de la actora, del Sr. Fiscal General, y la presentación del recurso extraordinario deducido por Anses a fs, 116/136, resuelto a fs.141, se paso a dictar sentencia.

Entiendo que la providencia de fs. 113 /114 se encuentra firme y consentida por las partes, por lo tanto y en atención a los dispuesto por 172, primer párrafo del C.P.C.C.N y lo resuelto por Alto Tribunal en la causa “A.G.E. c/ Anses y otros s/ reajuste varios” sent del 4 de diciembre de 2012, sobre las recusaciones masivas sin expresión de causa hacia mi persona. En dicha oportunidad el Máximo Tribunal señalo “que la pretensión de la demandada de efectuar un ejercicio masivo del instituto de la recusación sin expresión de causa, desnaturaliza los propósitos y fines para los que fue concebido y ocasiona múltiples perjuicios a los justiciables.” Por ello, entiendo que corresponde pronunciarme sobre los recursos deducidos por los apelantes.

La ANSeS sostiene en sus agravios que el sentenciante desconoce el Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión de la provincia de Catamarca, en tanto resulta de aplicación la ley 24.241 y su modificatoria 24.463. Entiende que debe aplicarse en autos el art. 7 de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad, en atención a que la ley provincial 4094 se encuentra derogada. Asimismo, se agravia de los cargos formulados por aportes patronal y personal con el consiguiente pago del retroactivo (ver apelación de fs. 80/87).

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