Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Abril de 2015, expediente CNT 060674/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 66636 EXPEDIENTE NRO.: 60674/2013 AUTOS: ORE, B.E.R. c/ FABIAN MONTERO s/DESPIDO Buenos Aires, 24 de abril de 2015 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Del recurso deducido en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Mediante resolución de fs. 45, la Sra. Juez a quo resolvió hacer efectivo el apercibimiento y tener por no presentada la demanda en los términos del art. 67 L.O. Esta decisión provoca el alzamiento de la parte actora mediante el recurso de fs. 46.

    Al fundamentar el recurso el accionante sostiene que constató que el demandado si vive en el domicilio en cuestión, por lo que en dos oportunidades solicitó

    que se lo notifique bajo su responsabilidad, por lo que pidió que se libre nueva cédula de notificación. Por ello, solicita se revoque el auto de fs. 45 y se notifique a la demandada bajo su responsabilidad.

    Los términos de los agravios imponen señalar que, luego de distintos diligenciamientos y averiguaciones infructuosas que se habían practicado por la parte actora tendientes a notificar a la codemandada, mediante sucesivos requerimientos impuestos por la Sra. Juez de grado vinculados con el traslado de demanda y tendientes a demostrar la verosimilitud del domicilio asignado a fs. 9 la sentenciante de grado intimó al actor para que formule peticiones conducentes relativas a la forma de notificar al demandado, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

  2. Anticipo que los agravios esgrimidos tendrán favorable acogida en mi voto.

    Tal como lo destaca la Sra. Fiscal General Adjunta de la constancia de autos surge la voluntad inequívoca de la parte actora de aportar los datos necesarios para notificar la acción a la contraria. A su vez en el caso de que la notificación fuese infructuosa esto le implicaría a la parte actora asumir las consecuencias que Fecha de firma: 24/04/2015 eventualmente pudiesen traerle aparejadas.

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Por otra parte, la circunstancia de que el actor haya solicitado el diligenciamiento bajo su responsabilidad, más allá de que resulta encuadrable en las previsiones de los arts. 339 y 141 del CPCCN, no autoriza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR