Ordenanza Nº 3.894

EmisorMunicipalidad de Capital
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2015

ORDENANZA Nº 3.894

ORDENANZA TARIFARIA

DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA

PARA EL AÑO 2016

Visto: El Expte. Municipal Nº 9296-R-15 (H.C.D. Nº 745-D-15), caratulado: "Rentas Dcción. de Secretaría de Hacienda - e/Proyecto Ordenanza Tarifaria Año 2016"; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a consideración de este H. Cuerpo, el Proyecto de Ordenanza Tarifaria año 2016.-

Que en general se han seguido los lineamientos contenidos en la Ordenanza Tarifaria N° 3880/14 para el ejercicio 2015, con las siguientes modificaciones:

I.

Capítulo I Servicios a la Propiedad Raíz. Artículo 1

Se ajustan los valores con el propósito de adecuarlos a la evolución de los costos de prestación de los servicios.

Se elimina el tope de aumento para los casos de terrenos baldíos, en un todo de acuerdo con las modificaciones que se proponen para el cálculo de la tasa.

Se propone eliminar el párrafo del Artículo 3o que fijaba límite a la tributación de las propiedades del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal.

Para el cálculo de la sobretasa de baldíos se propone modificar las zonas en la que se ubiquen los mismos e incrementar las alícuotas.

Es importante resaltar que el objeto de estas modificaciones esta orientado a que los titulares de los inmuebles baldíos reactiven esa tierra improductiva y generadora de gastos públicos con alguna actividad productiva o bien que vendan, unifiquen o alquilen para sacarlos de ese estado.

  1. Capítulo

    III

    -

    Derechos

    de

    Inspección

    y

    Control

    de

    Seguridad,

    Higiene, Salubridad y Moralidad Pública en Comercios, Industrias y Actividades Civiles y Otras que por su fin Específico puedan encuadrarse en este Capítulo.

    Se busca una mayor equidad en la tributación para las playas de estacionamientos que se encontraban ubicadas en la Zona I, modificando el alcance de la Zona 1.

  2. Capítulo IV - Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos.

    Se incrementa en un 100% la cantidad de Unidades Tributarías -UTM - de los locales bailables ubicados en la Zona determinada por las calles Rondeau, Pedro B. Palacios, Brasil y San Martín con el propósito de adecuarlos al incremento de los gastos por la mayor demanda de prestación de servicios por parte de los vecinos ubicados en la zona de influencia de dichas actividades.

  3. Capitulo V - Derechos de Edificación y de Obras en General.

    Se propone que la Dirección de Tránsito y Transporte autorice, controle y en su caso afore el uso de espacio público de dominio municipal que se utilice durante la realización de obras de construcción y/o refacción.

  4. Capítulo XI -Tasas de Actuación Administrativa

    Respecto al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, se ajustan los montos de

    inscripción en los registros profesionales por considerarlos onerosos en proporción a la demanda de consultoría.

    Se elimina el servicio de Gestión de Residuos Patológicos por estar los mismos a cargo del Gobierno de la Provincia.

  5. Capítulo XIII - Servicios Especiales:

    Se ajustan los valores con el propósito de adecuarlos a la evolución de los costos de prestación de los servicios en el caso de los Gimnasios Municipales N° 1, 2 y 3. Se incorporan los derechos por alquiler de salones de los Gimnasios N° 3 y N° 4, y de uso de otros espacios y servicios de la Nave Cultural.

    Se solicita que se faculte al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con instituciones u organizaciones que soliciten servicios especiales de las áreas de seguridad ciudadana por periodos prolongados.

  6. Capítulo XIV - Derecho de Ocupación de espacio de dominio público de jurisdicción municipal:

    Se propone que el control, supervisión y aforo de contenedores que ocupen la calzada sea realizado por la Dirección de Tránsito y Transporte y ajusta la cantidad de Unidades Tributarias -UTM - con el propósito lograr mayor equidad y razonabilidad en la tributación.

  7. Capítulo XV - Ajustes, Sanciones e Intereses.

    Se ajustan los valores de la Unidad Tributaria Municipal -UTM - con el propósito de adecuarlos a la evolución de los costos de prestación de los servicios. Se incorpora un item para cobrar las multas por pérdida o rotura de las bicicletas del Programa en la Bici.

  8. Capítulo XVI - Disposiciones Generales.

    Con el objetivo de reflejar la real composición de la Cartera de Crédito Municipales, se considera oportuno autorizar al Organismo fiscal a establecer los procedimientos administrativos que permitan dar de baja de los registros contables las deudas que se encuentren en estado de prescripción conforme lo previsto por la Ley N° 8706 de Administración Financiera.

    X- Modificaciones al Código Tributario Municipal

    Se proyecta la modificación parcial del Código Tributario Municipal en los Artículos 104°; 105°; 110°; 117°; 120°; 123°; 124°; 174° y 191° a los fines de actualizar el régimen legal que permita el control de las tasas correspondientes.

    Todo régimen jurídico para ser plenamente aplicable debe bastarse a si mismo, es decir comprender todos los aspectos que la materia regulada exige para solucionar los diversos planteos y situaciones que la realidad genera. Por ello, corresponde definir quienes son los sujetos responsables ante el Municipio e imponer obligaciones al propietario del inmueble que admitió la instalación de una antena sin la autorización previa.

    XI- Modificaciones a la Ordenanza N° 3877/14

    El Código de Convivencia Municipal prevé un régimen de sanciones, graduables conforme las pautas del Artículo 74°, como asimismo la clausura del establecimiento para casos especiales.

    Se entiende propicio establecer pautas sancionatorias agravadas para los supuestos de reincidencia.

    XII- Modificaciones a la Ordenanza N° 3563/04

    Oportunamente fue concebido un sistema de estacionamiento para ser implementado sólo para el estacionamiento medido en las calles de la ciudad reglamentado por la Ordenanza N° 3207/94.

    Teniendo en cuenta que existen otros sectores del dominio público municipal admiten también el estacionamiento vehicular que pueden constituirse en fuente de ingresos para los beneficiarios del sistema allí implementado, como por ejemplo el espacio interno reservado para estacionamiento vehicular en la Nave Cultural, se propone modificar la Ordenanza N° 3563/04.

    XIII- Modificaciones a la Ordenanza N° 3121/92

    Para lograr el reordenamiento del Sector Oeste del Cementerio previsto en la Ordenanza N° 3121/92 se solicita se faculte al Departamento Ejecutivo a realizar determinados procedimientos que permitan lograr dicho objetivo.

    Que por todo lo expuesto, la Comisión de Hacienda Primera y Segunda en forma conjunta, solicita al H. Cuerpo la aprobación del presente Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2016.-

    Por ello:

    EL

    HONORABLE

    CONCEJO

    DELIBERANTE

    DE LA CIUDAD DE MENDOZA

    ORDENA:

Artículo 1º

Los tributos establecidos por la Ordenanza General Tributaria, correspondiente al año 2016, se abonarán conforme a las alícuotas y aforos que determina la presente Ordenanza Tarifaria. Los mismos se expresan en Unidades Tributarias Municipales. (UTM).

CAPITULO I Artículos 2 a 5

SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ

Artículo 2º

La tasa mensual por servicios a la propiedad raíz

se fija en el cero coma novecientos cincuenta y seis por mil (0,956 ‰) sobre el avalúo municipal establecido al inmueble.

Para los meses de Enero a Abril el avalúo municipal de los inmuebles se fija conforme la Ley de Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para el ejercicio 2015.A partir del mes de Mayo del 2016 los avalúos se ajustarán conforme la Ley de Avalúo Fiscal de la Provincia de Mendoza para el ejercicio 2016, en la medida que los mismos sean iguales o mayores a los avalúos municipales. En ningún caso la tasa resultante podrá diferir en más o en menos del 35% respecto de los montos liquidados para el mes de Abril, en la medida en que no se haya realizado y/o detectado

modificación en el inmueble que signifique variación en el avalúo fiscal y/o destino. Dicho tope no será aplicable para todos aquellos casos que encuadren dentro del artículo 5º.

Artículo 3º

Ningún inmueble podrá tributar una tasa mensual inferior a:

1)

Primera Sección "Parque Central"

122 UTM

2)

Segunda Sección "Barrio Cívico"

122 UTM

3)

Tercera Sección "Parque O`Higgins"

105 UTM

4)

Cuarta Sección "Área Fundacional, Cuarta Oeste"

91 UTM

5)

Quinta Sección "Residencial Sur"

157 UTM

6)

Sexta Sección Residencial Norte

100 UTM

7)

Séptima Sección "Residencial Parque"

100 UTM

8)

Octava Sección "Aeroparque"

100 UTM

9)

Novena Sección "Parque General San Martín"

100 UTM

10)

Décima Sección "Residencial Los Cerros"

100 UTM

11)

Onceava Sección "San Agustín"

100 UTM

12)

Doceava Sección

100 UTM

13)

Cocheras cubiertas en zona comercial:

70 UTM

14)

Cocheras cubiertas en otras zonas:

52 UTM

15)

Bauleras

37 UTM

En los casos que se detallan a continuación

se aplicarán las siguientes reglas:

Los inmuebles beneficiados con servicios indirectos o comunes prestados por el Municipio tributarán hasta 100 UTM por mes.

Las cocheras de más de 40 m2, cada 20 m2 o fracción de exceso, se considerará como otra cochera en el mismo padrón.

Las cocheras cubiertas con salida al paseo Sarmiento quedan exentas de pago.

Las bauleras cuyas dimensiones sean inferiores a los 15 m2, tributarán la tasa mínima establecida en el punto 9) y aquellas que superen los 15 m2, pasarán a tributar la tasa normal aplicable por regla, o sea, la tasa mínima que le corresponda conforme la zona donde se ubique.

En ningún caso, los inmuebles tendrán una tasa mensual inferior a la determinada para el mes de Diciembre de 2015.

La Dirección de Catastro Municipal durante el ejercicio fiscal podrá...

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