Ordenanza n° 3.894

EmisorMunicipalidad de Maipu
Fecha de la disposición25 de Noviembre de 0005

ORDENANZA Nº 3.894

Visto el Expediente H.C.D. Nº 7.772/S/05 (Expediente Municipal de Maipú Nº 16.273/S/03), y ;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01 y 20 el Señor Daniel Edgardo Soulergues, D.N.I. Nº 13.734.424, con el consentimiento de su cónyuge, ofrecen en donación una fracción de terreno, parte de un inmueble de mayor superficie, identificado al Padrón Municipal Nº 19.286, ubicado sobre calle Olegario Andrade y Anchorena Nº 3.335, del Barrio Peñaflor, Coquimbito Maipú, con el cargo de eximir de los tributos municipales correspondientes al citado padrón.

Que por informe de foja 12, de Secretaría Gerencia de Infraestructura y Servicios, el terreno cuenta con los servicios básicos y habilitado al uso público, contribuyendo a un mejoramiento y completar la trama vial en el sector (Acceso principal al Barrio AMUPE).

Que por informe de foja 21, el cargo solicitado resulta conveniente a los intereses del municipio.

Que en los estudios realizados por Escribanía Municipal de fojas 12/13, no existen objeciones que formular desde el punto de vista dominial y legal, excepto que pesa sobre éste la constitución de un bien de familia.

Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades".

EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ

ORDENA:

Artículo 1º

Acéptese la donación con cargo efectuada por el Señor Daniel Edgardo Soulergues D.N.I. Nº 13.734.424 y Patricia Mónica Fiori de Soulergues D.N.I. Nº 16.694.688, de una fracción de terreno trescientos noventa con 85 m2 (390,85 m2), parte de un inmueble de mayor superficie, identificado como fracción III del plano de actualización y fraccionamiento, inscripto al Nº 13.591/07 en la Dirección Provincial de Catastro de Mendoza, adjunto a foja 11 de Expediente H.C.D. Nº 7.772/S/05 (Expediente Municipal Nº 16.273/S/03), previa desafectación por parte de los donantes como bien de familia.

Artículo 2º

Acéptese el cargo solicitado de eximir por el termino de cinco (05) años de tasas por servicios a la propiedad raíz al padrón municipal Nº 19.296, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal.

Artículo 3º

Por Escribanía Municipal, procédase a inscribir a nombre de la Municipalidad de Maipú el bien...

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