Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 7 de Noviembre de 2013, expediente FPO 014008445/2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 14008445/2011/CA1 sadas, a los 07 días del mes de noviembre de 2013.

Y VISTOS: Autos caratulados “EXPTE. Nº FPO

14008445/2011/CA1 – OPERAR S.R.L. SOBRE INFRACCION

LEY 24.769”; y, CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes

actuaciones al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo

del recurso de apelación articulado a fs. 75/79 y vlta. contra la

decisión recaída a fs. 68/72 a tenor de la cual el Magistrado de la

Instancia que antecede sobreseyó total y definitivamente a los

responsables de la firma contribuyente OPERAR S.R.L. en relación al

delito de evasión simple previsto por el art. 1 de la Ley 24.769

correspondiente a los períodos allí consignados, por aplicación de la

ley penal más benigna (art. 2 del C.P. y 1 de la Ley 26.735).

2) Que, en lo medular, la motivación desarrollada por el

apelante orienta sus embates contra la aplicación de la ley penal más

benigna en situaciones como la de autos pues, a criterio del

recurrente, la variación efectuada por la normativa vigente en materia

penal tributaria es producto de un factor ocasional, donde no existe ley

penal más benigna, por lo que no resulta aplicable el beneficio

consagrado en el art. 2º, párrafo 1º del Código Penal.

3) Que, de conformidad a las acreditaciones obrantes a fs.

90, fs. 92, fs. 93, fs. 94/99 y fs. 102, el recurso ha sorteado el examen

de admisibilidad formal, encontrándose practicadas las respectivas

notificaciones de rigor y cumplimentado con el término de audiencia

establecido por el art. 454 del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este

Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que, analizados los argumentos desarrollados por el

apelante de cara a los fundamentos otorgados por el Magistrado de la

Instancia que antecede, quienes aquí suscriben adelantan criterio en

orden a la confirmación de la decisión recaída pues no se han

introducido extremos que lleven a apartarse de los precedentes de este

Tribunal emitidos en la materia “Expte. Nº 13.167/12 BARBOSA,

V. Federal Subrogante S/ Recurso de Apelación”,

Expte. Nº 13.070/12 TESORIERO, J. Federal S/

Recurso de Apelación

, “Expte. Nº 13.072/12 TESORIERO, Juan

Carlos Fiscal Federal S/ Recurso de Apelación

, “Expte. Nº

13.229/12 TESORIERO, J. Federal S/ Recurso de

Apelación

; “Expte. Nº 13.547/12 TESORIERO, Juan Carlos – Fiscal

Federal – S/ Recurso de Apelación

, entre muchos otros.

Que, a los fines indicados, ha de partirse de la reiterada

doctrina de nuestro Máximo Tribunal en orden a que la primera fuente

de interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo

de comprensión debe ser aplicada directamente, sin que sea admisible

efectuar consideraciones ajenas al caso que aquélla contempla (Fallos:

299:167; 308:1745; 313:1007; 314:458; 315:727; 315:1256; 318:950;

324:2780, entre muchos otros) pues, cabe destacar, el examen de la

norma debe practicarse sin violación de su letra (Fallos: 307:928;

318:950; 319:353).

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