Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Julio de 2015, expediente FCB 033160067/2009/CA001
Fecha | 03 Julio 2015 |
Número de expediente | FCB 033160067/2009/CA001 |
Número de registro | 135285275 |
Poder Judicial de la Nación AUTOS: “O.E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
doba, 3 de julio del año dos mil quince.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “OLIVAR, E.A. c/ ANSES – AMPARO LEY 16.986” (Expte. 33160067/2009/CA1), venidos conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de julio de 2014, por el entonces señor Juez Federal Subrogante N° 3 de Córdoba, agregada a fs. 102/104., en la que decidió hacer lugar a la demanda, declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, diferir el tratamiento del art. 9 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de sentencia, ordena el reajuste del haber previsional en la forma que en la oportunidad indica e impone costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
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La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 115/120vta.). Centra su agravio en la determinación del haber inicial efectuada por el Juez de grado conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “Elliff” y “B.” como medida de movilidad. Considera arbitrario el porcentaje del 1% mensual fijado por el Sentenciante por carecer de fundamentación y fuente legal.
Corrido el traslado de la ley, la parte actora contesta agravios los que obran a fs.
122/123.
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Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio jubilatorio, adquirido con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante Resolución de fecha 29 de octubre de 2008 (fs. 13/14).
Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2008/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar –
consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.
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Finalmente, en lo que respecta al agravio referido al 1% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. sobre las diferencias mandadas a pagar desde la fecha del reclamo administrativo hasta el efectivo pago dispuesto por el Juez de grado, el...
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