Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Julio de 2015, expediente FCB 024160007/1991/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “OLIVA, C.R. c/ E.F.A. s/LEY 18345”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de julio del año dos mil quince, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “OLIVA, C.R. c/ E.F.A. s/LEY 18345”

(Expte. N° 24160007/1991/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2014 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, A.S.F..

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: I.M.V.F. –E.A. –G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dice:

  1. Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la Resolución de fecha 10 de octubre de 2014 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, donde en lo pertinente dispuso regular los honorarios de la doctora M. delC.F. en la suma de pesos Un mil doscientos ($ 1.200) por la labor desplegada a los fines del cobro de los créditos judicialmente reconocidos en concepto de capital del actor y en concepto de honorarios profesionales de la mencionada letrada, ello a cargo de la accionada.

    Asimismo precisó que dichos honorarios se encontraban excluidos de las leyes de consolidación y que debían ser abonados en efectivo mediante Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: G.S.M. Firmado por: I.M.V.F. Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: M.V.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “OLIVA, C.R. c/ E.F.A. s/LEY 18345”

    previsión presupuestaria, con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. con más el 2% de interés mensual desde la fecha del decisorio y hasta el efectivo pago.

    Señala la recurrente que le agravia lo decidido por entender que al otorgarse un interés del 2% mensual adicional, la misma viola el art. 17 de la Constitución Nacional, contrariando las normas vigentes dictadas a los fines de tramitar el pago por vía de la consolidación de los pasivos del Estado. Señala que ese interés entra en contradicción con el art. 22 de la Ley 23.982, siendo que ninguna de las leyes de consolidación ni sus decretos reglamentarios, estipulan ese tipo de interés adicional del 2% mensual. Agrega que ello significa un...

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