Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Febrero de 2017, expediente COM 039090/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación OKINAWA GOLF DE ASOCIACION CIVIL s/QUIEBRA Expediente N° 39090/2010/CA1 Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 Buenos Aires, 23 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que las presentes han sido elevadas en virtud de lo normado por el art. 272 de la ley 24.522, no encuentra el Tribunal razones para modificar los montos determinados por el Sr. Juez a quo en la resolución de fs. 477.

  2. Sentado lo expuesto, se confirman en once mil trescientos noventa y un pesos ($11.391) los honorarios del síndico E.H.R., en mil pesos ($1.000) los del letrado patrocinante del acreedor Dr. O.J.P., en mil pesos ($1.000) los del letrado patrocinante del acreedor Dr. A.R., y en doscientos pesos ($200) los del letrado apoderado de la fallida Dr. C.M.V., regulados a fs. 477 y en la aclaratoria de fs. 524 (arts. 265 inc. 4°, 267 y 272 de la ley 24.522).

N. por Secretaría.

Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.

Firman los suscriptos por...

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