Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Agosto de 2015, expediente CSS 070772/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº70772/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos O.M.L. c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4 LEY 24241), se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24.241.

El dictamen de la Comisión Médica Central determinó que la peticionante presenta una incapacidad laboral del 40,25% de la total obrera; razón por la que denegó el be-

neficio de retiro transitorio por invalidez solicitado.

Entiendo que el recurso interpuesto debe prosperar.

Conforme surge a fs. 70 de autos, el Tribunal dispuso como medida para mejor proveer la remisión de las actuaciones al Cuerpo Médico Forense para que indique el grado de invalidez que aqueja a la afiliada. Del informe médico producido se desprende que la Sra.

O. presenta mastectomía izquierda con limitación funcional del hombro izquierdo y neurosis depresiva grado II-III que le producen una incapacidad laborativa del 45% de la total obrera.

Ahora bien, considero que a pesar de que el porcentaje de invalidez determinado por los facultativos del Cuerpo Médico Forense impide a la damnificada obtener la prestación solicitada, en reiteradas oportunidades me he manifestado en el sentido de que el porcentaje invalidante no debe ser aislado, entre otras cosas, respecto del medio social dentro del cual se relaciona el actor, el nivel cultural que posee y sobre todo la posibilidad cierta de volver a integrar el mercado laboral, máxime si a ello se agrega que el organismo médico especificó

que el grado de incapacidad que ostenta la Sra. O. le impide la realización de tareas que requieran esfuerzos y/o utilización del miembro superior afectado.

De acuerdo a ello, se impone un criterio amplio en la valoración de los hechos, atento las constancias obrantes en autos y que fueron analizadas anteriormente. En tal sentido, el Alto Tribunal se ha manifestado en la causa “FERNÁNDEZ ANTONIA C/ANSES” F 395 XXXV sentencia del 27/6/02, afirmando que: “No parece razonable dejar sólo librado a la opinión de profesionales médicos cuestiones como la incidencia de la edad, las tareas realizadas y el nivel...

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