Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Noviembre de 2016, expediente CAF 056805/2015/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 56805/2015 “Obra Social de Choferes de Camiones c/

Superintendencia de Servicios de Salud s/ obras sociales — Ley 23.661art. 45

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la superintendencia de Servicios de Salud (S.S.S.), mediante la resolución nº 878 del 3 de septiembre de 2015 (fs. 126/129), aplicó a la Obra Social de Choferes de Camiones (OSCHOCA) una sanción de multa de ciento sesenta mil quinientos doce y sesenta y seis centavos ($ 160.512,66) equivalente a cuarenta y dos (42) veces el monto del haber mínimo de jubilaciones ordinarias del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente a esa fecha, más los intereses devengados hasta su efectivización.

    Dicha resolución tuvo fundamento en que, como agente de salud, la conducta de la OSCHOCA tuvo encuadramiento en las previsiones del artículo 42, incisos a), c) y d), de la ley 23.661 y del artículo 3º, incisos i), n) y o), de la resolución nº 1379/10 SSSalud, por cuanto no cumplió con lo dispuesto en la resolución nº 756/12 SSSALUD, ni con el requerimiento efectuado por el Área Técnica del Organismo, que intimaba a la obra social a afiliar a la señora E.T.W., en calidad de beneficiaria monotributista, y brindarle las prestaciones médico asistenciales, de acuerdo a las leyes 23.660, 23.661 y 24.977, sus modificatorias y aclaratorias, pese a encontrarse debidamente notificada.

  2. Que contra la resolución (SSS) nº 878/15, la OSCHOCA interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio (fs. 132/134), que fue calificado por el organismo como “recurso innominado directo previsto en el art. 45 de la ley 23.661

    Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27588095#164748430#20161102074406828 (fs. 166), y ratificado por el apoderado de la actora (fs. 176). Dicho recurso fue contestado por la SSS a fs. 161/169, y en aquél, la actora sostiene que:

    1. Fue afectada la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio.

    2. El procedimiento sumarial es contrario a derecho.

      Fue afectada la garantía de la propiedad, en tanto el desvío de fondos para otorgar prestaciones de salud a monotributistas infringe las prescripciones establecidas en las leyes 23.660 y 23.661, y obliga a la obra social a cumplir con una carga que no fue autorizada por los afiliados.

    3. No existió incumplimiento de su parte. Fueron brindadas las explicaciones que justificaron la imposibilidad de otorgar las prestaciones solicitadas.

    4. Todas las actuaciones que estaban en trámite en el organismo con objeto idéntico, debían ser acumuladas, a efectos de evitar que las eventuales sanciones quedasen superpuestas.

  3. Que los antecedentes del caso son los siguientes:

    —El 19/3/12 la señora E.T.W. (fs. 2)

    presentó un reclamo en la SSS mediante formulario “Presentación de reclamos (resolución SSS nº 075/98— anexo B”, por la negativa de afiliación y cobertura médico asistencial para su grupo familiar y para sí, de parte de la OSCHOCA.

    —El 30/7/12 la SSS intimó a la actora, por medio de la resolución nº 756 (fs. 16/17), con la finalidad de que la denunciante fuese afiliada.

    —El 22/2/13 (fs. 25/26) la Defensoría del Usuario de Servicios de Salud (DUSS), citó a la obra social a una audiencia para el 7 de marzo de ese año, ante el silencio del agente de seguro de Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27588095#164748430#20161102074406828 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 56805/2015 “Obra Social de Choferes de Camiones c/

    Superintendencia de Servicios de Salud s/ obras sociales — Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR