Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Julio de 2014, expediente FSA 004938/2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

ROMERO, M.N. en representación de su hijo E.L. c/ OSPIS

s/ prestaciones médicas

,

EXPTE. N° 4938/2013 (Juzgado Federal de Salta N° 1)

ta, 3 de julio de 2014

VISTOS:

El recurso de apelación en subsidio deducido por la parte demandada a fs. 185 vta. y;

CONSIDERANDO:

  1. Vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra el decisorio del 11/04/2014 -fs. 179

    vta.- por el que se rechazó la aclaratoria interpuesta por OSPIS respecto de la resolución del 04/04/2014 –fs. 152/157- mediante la que se solicitaba se indique los datos del acompañante del menor durante los traslados desde Güemes al Centro Cires de la ciudad de Salta donde debe realizar su rehabilitación.

    Que en sustento de la desestimación del planteo de la accionada, el a quo expuso que en el dictum cuya aclaratoria era peticionada,

    autorizó a E.L.P., entre otras prestaciones, el transporte desde General Güemes al Centro Cires con acompañante, sin especificar sus datos, en la inteligencia de que lo solicitado por la actora no se trataba de un ‘acompañante terapéutico’, sino simplemente de una persona de confianza mayor de edad que acompañe al niño ya que su madre se encuentra imposibilitada de ello por razones de salud.

  2. A fs. 185 y vta. la recurrente expresó su disconformidad con la resolución impugnada solicitando su revocación.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    Expuso que el término “acompañante” tiene una amplia significación en el ámbito de la salud, por lo que se solicitó las especificaciones correspondientes a sus datos.

    Destacó que de tratarse de una persona de confianza que va a cuidar al menor en sus traslados, igualmente resulta necesario su identificación, ello por razones de política institucional, de seguridad de los integrantes del vehículo y de exigencias del seguro contratado por la Obra Social para esos fines.

  3. A fs. 188 vta. la actora contestó el traslado que le fuera concedido haciendo saber que el acompañante de que se trata resulta necesario al solo efecto de que el menor, imposibilitado de viajar solo habida cuenta de su edad y su estado de salud, pueda concurrir al tratamiento que sigue en la ciudad de Salta y volver a su hogar.

    Señaló asimismo que la madre se encuentra en pésimo estado de salud, con hipertensión pulmonar severa e insuficiencia cardíaca derecha por lo que le resulta imposible desplazarse con su hijo diariamente a la capital de esta Provincia.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR