Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 22 de Septiembre de 2010, expediente 12.872

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010

Año del B.C.N.. 12.872 - Sala II -

Cámara Cámara Nacional de Casación Penal “Noble Herrera, M. y otro @

s/ recurso de casación@.

Registro Nº: 17.175

n la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor W.G.M. como P. y los doctores Guillermo J.

Yacobucci y L.M.G. como Vocales, asistidos por la Prosecretaria Letrada doctora Sol Déboli, a los efectos de resolver en los términos del art. 455 C.P.P.N.,

el recurso de casación presentado por la defensa contra la sentencia de fs. 44, en la causa número 12.872 del registro de esta Sala, caratulada “N.H., M. y otro s/ recurso de casación”. Comparecieron J.E.A. y H.M.S. por derecho propio; en representación de M.N.H., la doctora R.P. –apoderada- y de F.N.H., el doctor A.C. -apoderado. El doctor E.P. en representación de E.H. de Noble y el doctor A.I. en representación de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. A su vez representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.M.R.V..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto,

resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor Guillermo J.

Yacobucci, y en segundo y tercer orden los jueces doctores L.M.G. y W.

Gustavo Mitchell, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín,

por decisión de 13 de julio del corriente dictada en la causa nº 5547 de su registro (fs. 44), resolvió no hacer lugar al recurso de queja contra la decisión que rechazó

el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 18/24 que dispuso la separación de este proceso de los doctores J.E.A. y H.M.S..

En la decisión de esta Sala de fs. 64/65 se concedió parcialmente el recurso de casación de fs. 25/28 en relación al apartamiento de los abogados J.E.A. y H.M.S. -II-

En el recurso de casación los recurrentes se quejan de que fueron apartados por la juez de primera instancia y se los ha privado de exponer en torno al entendimiento de que la representación de M.N.H. y F.N.H., por parte de los abogados J.E.A. y M.S., correspondería a intereses contrapuestos, respecto de E.H. de Noble.

El punto no es menor si se considera que no existe hasta el presente auto de mérito que vincule a la imputada con ningún accionar delictivo y, menos aún, en perjuicio de sus hijos adoptivos.

(fs. 48 vta.).

Por otra parte refirió que “…la cuestión que da pie al decisorio se origina en una petición expresa de la querella (Abuelas de Plaza de Mayo)

introducida durante el debate y sin oportunidad de réplica o respuesta por parte de los letrados” (fs. 49).

Sostiene que los intereses de M.N.H. y F.N.H. son coincidentes con los de E.H. de Noble. En esta línea entiende que “Los intereses de la Sra. de N. y los de sus hijos han sido constantemente uniformes y jamás antagónicos. Por eso las presentaciones efectuadas por los defensores de aquélla y las de los abogados de sus hijos están presididas por la misma línea argumental y esa es la razón de tanta coincidencia.

M. y F. no han asumido ningún rol procesal dentro de la investigación y han actuado indistintamente en forma personal o a través de sus letrados asistentes, en procura de la defensa de un único interés: su derecho constitucional a la inviolabilidad de sus personas, por los daños que el develamiento forzado de su mapa genético habrá de causarles, y el principio de autonomía de sus decisiones” (fs. 49 vta.)

Año del B.C.N.. 12.872 - Sala II -

Cámara Cámara Nacional de Casación Penal “Noble Herrera, M. y otro @

s/ recurso de casación@.

Comprenden los recurrentes que estos derechos personalísimos de los hermanos no están en tensión con los de la imputada. Además de que no cumplen el rol de víctimas en este proceso.

Por otra parte, las normas procesales que se citan (arte. 109 y 113

CPPN) para fundar la decisión adoptada, claramente se refieren a...

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