Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 15 de Agosto de 2014, expediente FCB 053040039/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 53040039/2012 SLM doba, 15 de agosto de 2014.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERRONDO, J.J. sobre perturbaciones al ejer. de la función pública” (Expte. N° FCB 53040039/2012/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad, Dr.

J.M.B., en contra de la resolución dictada con fecha 13 de agosto de 2012 por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso: “...DESESTIMAR la denuncia obrante a fs. 1 por cuanto el hehco referido en ella no constituye delito (cfme. art. 180 último apartado C.P.P.N.)”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se inician las actuaciones con la denuncia formulada por el Sobrestante de la Zona de Conservación de Río Cuarto de Vialidad Nacional, J.J.R.B., donde expresa que con fecha 31 de mayo de 2012, siendo aproximadamente las 15:30 hs., fue anoticiado telefónicamente por parte del Sr. Palacios –encargado de depósito-, que no se podía ingresar al campamento de la Dirección Nacional de Vialidad, dado que la puerta de ingreso –que da sobre Av. G.C.-, se encontraba cerrada con llave, siendo que P. la había dejado sin cerrojo momentos antes, al retirarse a la hora del almuerzo. Agregó que, asimismo, le informó que se encontraba bloqueada la puerta de ingreso, un camión marca Ford dominio IPL 916 perteneciente a vialidad. Que ante ello el denunciante se constituyó en el lugar comprobando lo expuesto por el Sr. P., y siendo recibido por los Sres. N.N., J.G., A.B. y R.S., todos pertenecientes a la Dirección Nacional de Vialidad, estos le expresaron que el campamento había sido tomado como medida de fuerzas en pos de mejoras salariales. Que ante lo expuesto el denunciante se retira del lugar, constituyéndose en el mismo nuevamente a las 7:10 hs. Del día siguiente (01 de junio de 2012), oportunidad en que pudo ingresar normalmente, encontrándose los vehículos pertenecientes a la Dirección en su Fecha de firma: 15/08/2014 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ J.J. sobre perturbaciones al ejer. de la “BERRONDO, DE CAMARA función pública”

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA FCB 53040039/2012/CA1)

    (Expte. N°

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B respectivo lugar, sin que se hubiera constatado daños o faltantes de elementos.

    Con fecha 6 de junio de 2012, de conformidad a lo dispuesto por el art. 196 del CPPN, el señor Juez de Instrucción delega la investigación en el Ministerio Público Fiscal.

    Al dictaminar, señaló el Agente Fiscal que atento a las propias manifestaciones vertidas por el denunciante en autos, surge que no se han detectado en la presente, maniobras que se enmarquen en un presunto hecho delictivo. En efecto, no se vislumbra en autos, una afectación a un normal o correcto funcionamiento del campamento de Vialidad Nacional. Ello por cuanto no ha existido ninguna actividad, trabajo o acción que vialidad se halla visto imposibilitada de realizar en el transcurso que duró la breve ocupación del campamento por reclamo de mejoras salariales, por lo que entiendo que la misma no ha tenido entidad suficiente para entorpecer o afectar el servicio que Vialidad presta. Suma a ello que no se ha detectado ningún daño y/o faltante en el campamento en cuestión. Concluye así que no se ha podido detectar maniobras que se enmarquen en un presunto hecho delictivo, por lo que entiende debe desestimarse la presente causa.

    Así, compartiendo la opinión vertida por el señor F. en su dictamen Nº 368/2012, el señor Juez de Instrucción resolvió desestimar las presentes actuaciones, decisión en contra de la cual interpuso recurso de apelación el apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad, Dr. José

    Manuel Brizzi, el que se encuentra ahora a estudio.

  2. Al fundar su apelación, el apoderado de la Dirección Nacional de Vialidad, sostiene que nuestro código penal expresamente contempla y tipifica la conducta penalmente reprochable de los encartados, en sus artículos 239 y 241 inc.

    1. Luego de hacer una reseña de los hechos y describir la función que tiene el campamento de D.N.

  3. expresó que el actuar de los denunciados, representó la conducta delictiva señalada, toda vez que privaron al S. de acceder al predio vial y a disponer de las maquinarias de propiedad de su mandante, mientras duro la “toma”. Agregó que la sola indisponibilidad del predio y de la maquinaria vial, la Fecha de firma: 15/08/2014 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA perturbaciones al ejer. de la “BERRONDO, J.J. sobre función pública”

    (Expte. N° FCB 53040039/2012/CA1)

    Firmado por: J.M.P.V., JUEZ SUBROGANTE DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B desobediencia o resistencia a la orden impartida por el sobrestante, y la exigencia de comparendo del máximo funcionario de la Repartición en Córdoba para la liberación del predio y de la maquinaria, basta para encuadrar el obrar de los denunciados en los delitos mencionados. En definitiva solicita se revoque la decisión recurrida y se ordene realizar las medidas conducentes para determinar en forma correcta la plataforma fáctica, para poder encuadrar o no los hechos en alguna figura delictiva.

  4. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación:

    El señor Juez de Cámara, D.A.G.S.T., dijo:

  5. A los fines de proceder el estudio del recurso de apelación interpuesto cabe en primer lugar referirme a la posibilidad de continuar o no con la tramitación de la causa frente al pedido de desestimación efectuado por el F..

    Al respecto expuse mi criterio jurídico como Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza, en autos “Z.”(16.03.2004), reiterado más recientemente en autos “BRUNA” (Lº 434 – Fº 60).

    En dichos precedentes sostuve que “…sin desconocer que es el Ministerio Público Fiscal el titular de la acción pública, ello no significa que sea el “dueño” de la misma. No puede disponer de ella discrecional o graciosamente. Aclaro que ello no es lo que ha pasado en el caso cuya sentencia dictamos por la presente, pero entiendo que corresponde advertir o señalar algunos inconvenientes que podrían suscitarse en casos futuros. En este orden de ideas, todo acto judicial tiene su contralor, como lo es los...

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