De la necesidad de descentralización de la asesoría de incapaces para efectivizar la protección de los derechos del niño

AutorSofía Cirille
CargoAbogada
Páginas71-91
1
DE LA NECESIDAD DE DESCENTRALIZACIÓN DE LA ASESORÍA DE
INCAPACES PARA EFECTIVIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DEL NIÑO (la inconstitucionalidad del art. 91 de la ley 5827) 1
Por Sofía Cirille2
En este artículo la autora analiza la desigualdad que se produce en la protección
de derechos de la infancia en la provincia de buenos Aires, en función de la falta o
ineficaz descentralización de la Asesoría de Incapaces, que resulta más
perjudicial para los niños y niñas de las “localidades del interior”. La autora
destaca el papel clave de los/as Asesores/as de Incapaces y la necesidad de que
estas funciones las cumplan funcionarios/as públicos/as. Además, en base a su
análisis considera inconstitucional e injusto el sistema actual, pero propone
principios de una solución.
SUMARIO
- EL PROBLEMA
- PRIMER ACERCAMIENTO:
Desde la creación de los Juzgados de Paz Letrados, hacia la descentralización de
la JUSTICIA.
- PRIMER MARCO:
La Constitución Nacional y su art. 75 inc. 22.
- SEGUNDO MARCO:
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
- TERCER MARCO: Legislación Provincial.
1 Trabajo presentado en agosto de 2010, en el marco del Seminario sobre el Sistema Provincial de
Protección de los Derechos del Niño, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Nacional de La
Plata.
2 Abogad a, ayudante de las materias “D erecho Civil V” (Derecho de Familia y Sucesiones), Comisión 6, y
“Derecho Administrativo II”, Comisión 1, de la FCJyS de la UNLP, expositora del seminario “Conflictos
ambientales, actores involucrados y respuesta jurídica” e Integrante de las Clínicas Jurídicas de Derecho
Ambiental de la misma facultad.
2
- PUNTO DE ENCUENTRO: Intervención del Asesor conjuntamente con los
Servicios Locales.
- LO QUE SE DICE “SISTEMA”.
- LEJANÍA: Juzgados de Paz.
- MINISTERIO PÚBLICO.
- “MINISTERIO PÚBLICO PUPILAR”.
- ¿FUNCIONARIOS PÚBLICOS?
- POSIBLE SOLUCIÓN.
- CONCLUSIÓN.
- LEGISLACIÓN Y BIBLIOGRAFÍA CONSULTADAS.
EL PROBLEMA
En el interior de la Provincia de Buenos Aires el Sistema de Protección de los
Derechos del Niño se ve avasallado por una deficiencia vertebral y estructural: no
hay organismos descentralizados de Asesoría de Incapaces. Esto significa que
quienes ejercen esta representación promiscua en los expedientes en los que
obligatoriamente deben formar parte son abogados particulares, inscriptos en una
lista en el juzgado de paz, los cuales ACTÚAN como (léase “hacen de”) Asesores
de Incapaces en las controversias allí discutidas.
Este “sistema” surge del art. 91 de la ley 5827 Orgánica del Poder Judicial- ,
(modificado por la ley 11593). En base a este artículo se desarrollará el trabajo,
razón por la que lo transcribo a continuación:
ARTICULO 91°: (Texto según Ley 11593) Cuando se requieran la
intervención del Defensor de Pobres y Ausentes o del Asesor de
Incapaces, el Juez de Paz Letrado procederá a desinsacular un
letrado de la lista que al efecto confeccionarán anualmente los
Colegios de Abogados Departamentales para cada Partido, con los
abogados que voluntariamente se inscribieren para desempeñar

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