Resolución Nº 1127/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1127/2013Registros Nº 961/2013 y Nº 962/2013

Bs. As., 3/9/2013

VISTO el Expediente N° 159.793/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 159.793/12 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, los agentes negociadores convienen la incorporación de los artículos 6 bis y 27 bis del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05, del cual resultan ser signatarias.

Que a fojas 53/72 acompañan el texto ordenado de dicho Convenio Colectivo de Trabajo incluyendo las modificaciones pactadas en el acuerdo de marras.

Que atento lo indicado a fojas 72 del texto acompañado, con relación al Anexo I (escala salarial), corresponde hacer saber a las partes que deberán oportunamente acompañar el mismo.

Que en relación a lo previsto en los artículos 8° y 31 a 36 del texto ordenado, referidos a la edad mínima de admisión en el empleo, se deja expresamente establecido que los mismos resultan modificados de pleno derecho por lo dispuesto en la Ley N° 26.390, sancionada con posterioridad a la celebración del CCT 426/05.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y han ratificado su contenido a fojas 51.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 159.793/12 que ha sido celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Apruébase el texto ordenado correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05 celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 53/72 del Expediente N° 159.793/12, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 159.793/12 y tome razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05 aprobado por el artículo precedente.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05.

ARTICULO 6°

— Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y del Texto Ordenado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 159.793/12

Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1127/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y del texto ordenado del CCT N° 426/05 obrante a fojas 53/72 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 961/13 y 962/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO, AMPLIATORIO Y MODIFICATORIO

DEL C.C.T. 426/05

Suscripto por el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe - Primera Circunscripción; la Asociación de Farmacias Mutuales Sindicales de la República Argentina y la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe.

Las partes acuerdan lo siguiente:

  1. Incorporar al C.C.T. N° 426/2005 los artículos 6° bis y 27° bis. Estas ampliaciones y modificaciones serán de aplicación a todos aquellos empleados de farmacia que ingresen a la actividad a partir del 01-01-2013.

  2. La redacción de los artículos modificados y de los incorporados ampliando el Convenio Colectivo será:

  1. Artículos que se incorporan:

    “ARTICULO 6° bis: EMPLEADO DE PRIMERA: Comprende esta categoría a todo personal que encuadre en alguno de los incisos enumerados a continuación, que deberán actuar conforme a las instrucciones o directivas del profesional farmacéutico en lo atinente a la incumbencia profesional en lo que respecta a sus funciones específicas:

  2. Acreditar haberse desempeñado en alguna de las funciones o tareas correspondientes a la categoría empleado de segunda durante seis (6) años en el mismo establecimiento o en nueve (9) en distintos establecimientos de farmacia”.

    “ARTICULO 27° bis: LICENCIA ANUAL ORDINARIA: El trabajador gozará de un período continuado de descanso anual remunerado, por los siguientes plazos:

  3. De diecisiete (17) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

  4. De veintiséis (26) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años, no exceda de diez (10) años.

  5. De treinta (30) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez (10) años, no exceda de veinte (20) años.

  6. De treinta y nueve días (39) corridos cuando la antigüedad sea mayor de veinte (20) años.

    Los empleados que no alcancen la antigüedad mínima se regirán por las disposiciones de la ley de Contrato de Trabajo.

    Esta licencia se deberá comunicar al empleado con sesenta (60) días de anticipación. Comenzarán siempre en día lunes o día subsiguiente si este fuera feriado.

    El importe correspondiente al período de licencia se abonará por anticipado al comienzo de la misma, integrando tal período con la totalidad de los días desde el comienzo hasta su finalización”.

    1. - Las partes solicitarán la formal homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación, por cuanto existe una justa composición de intereses y no media lesión alguna de derechos de orden público, sin perjuicio de acordar que el presente tiene plena vigencia a partir de su firma, independientemente de su homologación.

    TEXTO ORDENADO

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 426/2005

    (Incluye incorporación arts. 6° bis y 27° bis del 21-06-2012 aplicables a los trabajadores que ingresen a la actividad a partir del 01-01-2013)

ARTICULO 1°

PARTES INTERVINIENTES: Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe por los trabajadores y el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe - Primera Circunscripción y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina por los empleadores.

ARTICULO 2°

VIGENCIA: Esta Convención Colectiva de Trabajo entrará en vigencia a partir del día 1 ro. de Junio de 2005 y se extenderá por el plazo de dos (2) años, independientemente de la homologación oportunamente solicitada y conforme a lo establecido por la Ley 14.250 y sus modificatorias.

ARTICULO 3°

AMBITO DE APLICACION: Será el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo todas las farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras sociales, de cooperativas, hospitalarias y de toda otra entidad sin fines de lucro, establecidas en la ciudad de Santa Fe y en los siguientes departamentos de la provincia de Santa Fe: La Capital, 9 de julio, Gral. Obligado, Vera, San Justo, San Javier, San Jerónimo, San Martín y Garay.

ARTICULO 4°

ALCANCE: La presente Convención Colectiva de Trabajo alcanza y es de aplicación obligatoria a todo el personal con relación de dependencia que se desempeñe en las farmacias privadas, sindicales, mutuales, estatales, de obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR