Sentencia de Sala “A”, 31 de Mayo de 2012, expediente 3.668-P

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación Nº92/P/I Rosario, 31 de mayo de 2012.

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente de entrada N.. 3668-P caratulado “BUDIÑO, N.M. s/ Defraudación en perjuicio de la Administración Pública Nacional (Art. 174 inc. 5° en función Art. 172 C.P)-San Pedro” (expte. N.. 28.632/06 del Juzgado Federal Nro. 2 de San Nicolás), del que resulta:

Vuelven los autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial “Ad Hoc”

-fs. 470/473-, contra la resolución N° 190/11 del 18 de agosto de 2011 que procesó a N.M.B. como responsable del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública previsto y penado por el Art. 174 inciso 5to. en función del art. 172 del Código Penal y trabó embargo sobre sus bienes por doscientos cincuenta pesos.-

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 503).-

Y considerando que:

  1. - La recurrente sostiene que la resolución de primera instancia carece de fundamento jurídico y fáctico para afirmar la existencia de un hecho delictivo y que B. haya participado en el mismo.-

    Resalta que no se verificó el despliegue astuto de medios engañosos idóneos para generar el error que motivó el pago indebido del Plan Nacional N° 565 –“Jefas y Jefes de hogar desocupados”-. Insiste en que para analizar dicha idoneidad no puede prescindirse de la calidad del sujeto engañado o en su caso, de la víctima del delito –Administración Pública Nacional- que podría haber prevenido el error. Señala que sólo la ineficiencia de la Municipalidad de S.P. en arbitrar los medios necesarios para que la oficina encargada del registro de los beneficiarios de planes sociales entre en conocimiento de la incorporación de nuevo personal a la planta de la misma repartición explica el pago indebido del referido plan social durante el mes de setiembre de 2003.-

    Afirma que mas allá del carácter irregular de la conducta de su asistida, no puede dejarse de lado la circunstancia de que el presunto perjuicio patrimonial lo explica la ineficiencia de la Municipalidad de S.P. que ejercía la doble función de otorgar los planes y contratar a la misma persona para que trabaje en el municipio.-

    En otras palabras, destaca que en este caso, la imputada no desplegó actividad alguna para inducir a error a la Administración Pública, sino que la propia víctima otorgó el beneficio social y contrató –de manera incorrecta- a la misma persona.-

    Finalmente, solicita el sobreseimiento de la imputada por lo expuesto hasta este momento y por no encontrarse acreditado el elemento subjetivo del tipo.-

  2. - Hay que destacar en primer lugar, que la defensa no cuestionó ni negó que B. haya percibido en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2003 el importe correspondiente al Plan Jefas y Jefes de Hogar Desocupados –

    Decreto 565/02- mientras se desempeñaba como empleada de la Municipalidad de la ciudad de San Pedro, provincia de Buenos Aires. Por el contrario, el principal argumento que hace valer a su favor radica en que la Administración no puede alegar que desconocía dicha situación, en tanto el propio municipio que administraba los planes dio trabajo a B..-

    Al respecto, cabe recordar que la administración pública que sufrió el perjuicio patrimonial fue la nacional (Art. 15 Decreto 565/02), aunque...

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