Legislación Nacional Argentina

AutorGonzalo Agustín Salvático
Páginas85-111
CAPÍTULO 4
LEGISLACIÓN NACIONAL ARGENTINA
Con el propósito de definir cuáles son las posibilidades de de-
sarrollar un proyecto de microcréditos en el país es que me siento
impulsado a comenzar por delimitar qué tipo de persona jurídica lo
podría llevar adelante. Sin lugar a dudas, cualquier entidad financie-
ra amparada en su ley tiene las ventajas y las bondades suficientes
para realizar un plan de línea de créditos con las características
definidas en los capítulos anteriores, es decir, desarrollar esque-
mas crediticios sin pedir una garantía particular y con el objeto de
impulsar el desarrollo de microempresas y reducir la pobreza.
Evidentemente la Ley de Entidades Financieras 21.526 incluye
a la gran mayoría de las Instituciones de Microcrédito, que tienen
por objeto la “intermediación habitual entre la oferta y la demanda
de recursos financieros” según se indic a en el artículo primero. Por
pertenecer al ámbito de esta ley estarán bajo la órbita del Banco
Central de la Nación y deberán cumplimentar todas las disposicio-
nes y reglamentaciones que se les imponga, como así también de-
berán aceptar los controles regulares pertinentes de la entidad. En
definitiva, si nos apegamos a la letra de la ley, todas las entidades
de Microcréditos estarían regidas por las disposiciones de la ley y
del Banco Central. Como veremos en el análisis de la ley 26.117,
pareciese que se saltea ese control para que algunas entidades sin
fines de lucro puedan realizar actividades de financiamiento.
EL MICROCRÉD ITO PARA ARMAR LA ARG ENTINA
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Inclusive caen bajo la órbita del control del Banco Central
las cajas de crédito cooperativas conforme el ar tículo 18 de la ley
21.526, quienes únicamente podrán otorgar créditos a los asocia-
dos radicados o que realicen actividades económicas en la zona
que les delimite el Banco Central.
Esto reduce las posibilidades de desarrollar una entidad de
microcréditos por el incremento de costos relacionado con los re-
querimientos que indica la ley, como una contabilidad especial, el
mantenimiento de una liquidez y una solvencia particulares (que se
refleja en un capital de trabajo inmovilizado y en definitiva mayores
costos de oportunidad), y las demás reglamentaciones que impone
el Banco Central.
Otra posibilidad son las asociaciones mutuales. Estas son enti-
dades sin fines de lucro con el objetivo de desarrollar actividades de
solidaridad, según se indica en el ar tículo segundo de la ley 20.321.
Dependían del Instituto Nacional de Acción Mutual. Se indica en el
artículo cuarto que estas entidades tienen “por objeto la satisfac-
ción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia mé-
dica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros,
construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, edu-
cativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como
así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bien-
estar material y espiritual.” Es decir que pueden otorgar préstamos
e inclusive subsidios, pero ¿deben estar en ese caso bajo la órbita
del Banco Central? Este es un tema que ha sido tan controvertido
que terminó siendo judicializado. Para comenzar a analizarlo, de-
bemos remontarnos al año 1993 cuando el PEN, por medio del de-
creto 1.367 determinó que el Banco Central tenía el poder de fisca-
lizar las entidades mutuales. En el artículo primero instauró que “el
Banco Central tiene competencia derivada de la Ley de Entidades
Financieras y de su Carta Orgánica para fiscalizar a las asociacio-
nes mutuales, en lo concerniente a la actividad de dichas entidades
que comprenda el ahorro de sus asociados y la utilización de esos
fondos para prestaciones mutuales ”. Por medio de ello, el Banco
dispuso que las asociaciones mutuales que desarrollaban la acti-
vidad crediticia realizaran operaciones de intermediación habitual
entre la oferta y la demanda de recursos financieros y estaban bajo
su fiscalización. En virtud de ello se debían aplicar los artículos 1, 3
y 38 de la ley 21.526 de Entidades Financieras y las sanciones por
su incumplimiento previstas en su artículo 41 (texto según ley 24.144

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