Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 25 de Noviembre de 2015, expediente FMZ 009173/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 9173/2014/CA1 Mendoza, 25 de Noviembre de 2015.

Y VISTOS: Los presentes autos Nº 9173/2014/CA1 caratulados: “N.N., S/ USURPACIÓN (art. 181 inc. 1), venidos del Juzgado Federal Nº 2 de S.J., a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la Empresa Belgrano Cargas y Logística SA, en su rol de pretensos querellantes, (fs. 82/87)

contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal Nº 2 de San Juan, mediante la cual dispuso el archivo de las actuaciones de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal (art. 195, 2do. párrafo, CPPN)(fs. 75/78 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/16 vta. se presenta el apoderado de la empresa Belgrano Cargas y Logística SA ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2 el cual se declaró incompetente en razón del territorio para entender en las actuaciones y resolvió remitir la causa al Juzgado Federan Nº 2 de San Juan.

    La empresa referida puso en conocimiento que tenía a su cargo la operación ferroviaria de cargas de las líneas G..

    B., G.. S.M. y remanente de la línea D.F.S. y de la línea G.. U., destacando que al asumir la operatividad ferroviaria constató la existencia, en múltiples sectores de la traza, de barrios de viviendas precarias construidos a escasos centímetros de la vía, en flagrante violación a todo reglamento ferroviario y a la integridad de los habitantes de esos asentamientos, agregando que además facilitaba la perpetración de delitos contra el tren y su carga.-

    Afirma que su representada fue despojada de la Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 posesión y tenencia de terrenos o espacios vinculados y afectados a la actividad ferroviaria, manifestando que el despojo aludido consistió en la invasión ilegítima de inmuebles de propiedad del Estado Nacional Argentino, cuya guarda y custodia ha sido conferida a su mandante, destruyendo o alterando los límites del mismo y su posterior ocupación definitiva, aportando además la ubicación de todos los tramos que fueron usurpados por construcciones ilegítimas en la provincia de S.J., Salta, Misiones, Chaco, Santa fe, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos y M., refiriendo que en San Juan el tendido perjudicado correspondía al ferrocarril G.. S.M.C., ramal Cañada Honda-Albardón, ubicado al km. 54,4 del RSM34, de 400 mts.

    aproximadamente de extensión donde se encontraron 20 viviendas precarias y 80 habitantes.-

  2. Corrida vista al Ministerio Público Fiscal, a fs.

    39, solicitó el diligenciamiento de una serie de medidas, las cuales fueron realizadas por personal de Gendarmería Nacional, cuyos resultados obran a fs. 43/46, 56 y fs. 61.-

    A fs. 67/74 vta. el Ministerio Público Fiscal, luego de relatar los hechos, y efectuar una valoración de los relevamientos efectuados por Gendarmería Nacional y del informe remitido por la Municipalidad de Sarmiento, efectúa un análisis normativo confrontado con los hechos denunciados y las constancias de la causa, entendiendo que no se advierte que se hubiere cometido ilícito que amerite el impulso de la acción penal en la presente causa judicial.-

    En relación a los referidos informes, sostiene que los mismos resultan contundentes en tanto surge que la ocupación de los terrenos colindantes a las vías, a la altura de las estaciones Caucete y Cañada Honda del ferrocarril G.. S.M., ubicadas en los Fecha de firma: 25/11/2015 Firmado por: R.N. -H.C.E. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 9173/2014/CA1 departamentos Caucete y S. respectivamente, data de varios años a la fecha, realizándose la misma en forma pacífica, paulatinamente y con pleno conocimiento de las autoridades municipales.-

    Que, no surge que las conductas llevadas a cabo por los habitantes de los asentamientos referidos encuadren en las previsiones requeridas por el art. 181, inc. 1, del CP atento que no medió

    despojo, por ello ninguna autoridad resultó desplazada o excluida del goce material y efectivo de los inmuebles como así tampoco se verificó

    la utilización de los medios comisivos que establece la norma; considerando en consecuencia que no debe prosperar la investigación penal en relación al delito de usurpación, pues estamos frente a supuestos fácticos que devienen atípicos. Sin embargo, indica que existen otras vías para resolver la situación descripta, debiendo considerarse además las condiciones personales de los grupos familiares involucrados.-

    Concluye que dada la complejidad que presenta este instituto, sostiene la subsidiaridad del derecho penal para atender estas cuestiones que pueden resolverse claramente por otra vía, inclusive como señala V., debería arribarse a sanciones contravencionales cuando las sanciones civiles no alcanzaren para asegurar el fin perseguido, en los casos en que la acción cometida muestre un escaso contenido de disvalor ético-jurídico, desplazando de tal manera tales cuestiones de la órbita del derecho penal a la del derecho contravencional. En consecuencia, estima correspondería desestimar la denuncia oportunamente impetrada y ordenar el archivo de las actuaciones.-

  3. Que, al momento de resolver, a fs. 78, el a-quo manifiesta que, siendo el Ministerio Público...

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