Sentencia de SALA 1, 12 de Diciembre de 2013, expediente CFP 016070/2006/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2013
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16070/2006/2/CA1 Sala I, Causa Nro. 48.956 “NOBILE, J.O. s/prescripción”.

Juzgado N.. 8 - Secretaría Nro. 16.

E.. N.. 16070/06/2 Reg. n° 1624 Buenos Aires, 12 de diciembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. N.R. interpone recurso de apelación a fs. 28/9 contra la resolución obrante fs. 23/5 que rechaza el planteo de prescripción de la acción penal respecto de J.O.N..

  2. La defensa cuestiona la decisión del juez de grado tras considerar que ha operado el plazo previsto para declarar la extinción de la acción penal en favor de su asistido. Entiende que desde el inicio de la causa -4 de abril de 2006- y el 23 de septiembre de 2010, fecha de la única notificación cierta del llamado a indagatoria obrante a fs. 870, ha transcurrido el plazo previsto como pena para el delito que se le imputa a su defendido.

    Ello, al entender que la fecha a contrastar no es otra que la de la última notificación para la audiencia de indagatoria (cfr. fs. 28)

    Asimismo, el Dr. R. se agravio por la dualidad del delito que se le imputa a su asistido, ya que en el primer requerimiento de elevación a juicio el Sr. Fiscal calificó a la tenencia ilegítima de los documentos nacionales de identidad (hecho “a”) en el delito previsto y reprimido por el art. 33 inc. “c” de la ley 20.974, más luego en el requerimiento de elevación a juicio de respecto a la tenencia ilegítima del pasaporte Chileno (hecho “b”) entendió que la conducta era la descripta por el art. 277, apartado I, inc. “c” del Código Penal.

  3. El asunto en debate se centra en verificar si se encuentra vigente la acción penal en relación a los hechos que se le imputan a J.O.N..

    Es preciso señalar que con fecha 22 de febrero de 2010 el magistrado de primera instancia ordenó el llamado a prestar declaración indagatoria al imputado, achacándole en oportunidad de su descargo “el haber tenido ilegítimamente el Documento Nacional de Identidad Nro. 32.692.699, ajeno a su propiedad, cuya titularidad pertenece a S.I.C., y el pasaporte de la República de Chile Nro. A1530239, ajeno a su propiedad, cuya titularidad corresponde a I.J.U..” Y “el haber participado en la falsificación del Documento Nacional de Identidad Nro. 21.476.138, a nombre de R.F.V. (…)el cual poseía ilegítimamente” (cfr. fs. 874 del expte. ppal.).

    En este orden de cosas, la calificación legal que escogió el a quo para encuadrar el comportamiento del encartado -en virtud de...

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