N.N. S/extravio de Cheques

Fecha de la disposición13 de Mayo de 2011

Viernes 13 de mayo de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.149 23

  1. Edictos Judiciales NUEVAS 3.1. CITACIONES Y NOTIFICACIONES.

CONCURSOS Y QUIEBRAS. OTROS % 23 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANA-ENTRE RIOS Por disposición del Sr. Presidente, Dr. Roberto M. Lopez Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.203 vta., de la causa N'º1166/04 caratulada: “Bilibio, Edmundo José s/Uso Mediato Doc. Pco. Adulterado”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Edmundo José Bilibio, L.E.

Resuelve: 1.- Declarar extinguida la acción penal, y en consecuencia sobreseer (arts.

76 ter, 4to. párr. del Código Penal y 336 inc. 1 y 361 del C.P.P.N.) a Edmundo José Bilibio, L.E.

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese.

- Fdo. Roberto López Arango – Presidente. — Lilia Graciela Carnero - Juez de Cámara. Ante Mi:

Beatriz MarÃa Zuqui – Secretaria.

e. 13/05/2011 N'º54437/11 v. 19/05/2011 % 23 % Por disposición de la Sr. Presidente, Dr. Roberto M. López Arango; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.136/137, de la causa N'º1699/08 caratulada:

“Burguello Maximiliano D. - Tenencia de Estupefacientes”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Maximiliano Daniel Burguello,

Se Resuelve: 1.- Declarar la nulidad del procedimiento que diera origen a esta causa realizado el dÃa 22 de noviembre de 2.006 y todos los actos que son su consecuencia (arts. 166, 167 inc. 2, 168 y 172 del C.P.P.N.). 2.- En consecuencia Sobreseer a Maximiliano Daniel Burgello y/o Burgelo, demás datos de figuración obrantes en la causa, por el delito de tenencia de estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 14, 1era.

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. — Fdo. David Alejandro Chaulet – Presidente, Lilia Graciela Carnero – Juez de Cámara.

— Roberto M. López Arango - Juez de Cámara.

Ante Mi: Beatriz MarÃa Zuqui – Secretaria.

e. 13/05/2011 N'º54418/11 v. 19/05/2011 % 23 % Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Lilia Graciela Carnero; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva en lo pertinente de fs.334/335, de la causa N'º 1052/03 caratulada: “Larriestra Norma Susana – Uso Doc. Pco. Adulterado”, que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación de Norma Susana Larriestra, DNI N'º12.651.137, argentina, casada, nacida el 25 de diciembre de 1956 en la ciudad de Necochea, provincia de Buenos Aires, de estudios universitarios completos, de ocupación apicultora, hija de Dado Larriestra (F) y de Gladys Vázquez, domiciliada realmente en calle 576 N'º 1254 de la ciudad de su nacimiento; de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “///raná, 1 de Abril de 2.011.

RegÃstrese, notifÃquese, lÃbrense los despachos del caso y, en estado, archÃvese. Se constituye el Tribunal con los suscriptor en virtud del art. 106 del R.J.N. –vocalÃa vacante-. — Fdo: Lilia Graciela Carnero – Presidente. — Roberto M. López Arango – Juez de Cámara. Ante mi Beatriz MarÃa Zuqui - Secretaria.

e. 13/05/2011 N'º54426/11 v. 19/05/2011 % 23 % TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL CORRIENTES Por disposición de S.Sa. Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, doctora Lucrecia M. Rojas de Badaró, se ha ordenado la publicación en el BoletÃn Oficial por el término de cinco (5) dÃas, lo dispuesto en la sentencia de fecha 28 de agosto de 2009 en la causa caratulada: “Salgán, Raúl N.

– Salgán, Oscar A. – Salgán, Sergio G. – Sudo,

Jorge G. – Sudo, MarÃa E. – RamÃrez, Miguel A.

– Carro Córdoba, Christian R. – Acosta, Gonzalo A. – Cornelli, Claudio S. S/Secuestro Extorsivo y Asociación IlÃcita – VÃctima: Christian Eduardo Schaerer”, expediente N'° 513/2008 respecto a Claudio Sebastián Cornelli Belén, de nacionalidad argentina, D.N.I. N'° 26.231.082, nacido el 27 de septiembre de 1978 en la localidad de Paraná Minà – San Fernando, Provincia de Buenos Aires;

5'°) Condenar a Claudio Sebastián Cornelli Belén, D.N.I.

28'°) Registrar, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo, cursar las comunicaciones correspondientes y oportunamente archivar.– Fdo.: Dr. Isidoro Sasson - Juez de Cámara Subrogante. — Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró – Juez de Cámara. — Dr. FermÃn Amado Ceroleni – Juez de Cámara–. Ante mÃ: Dr.

José Alfredo Rach - Secretario Ad-Hoc - Tribunal Oral en lo Criminal Federal - Corrientes”.

Sentencia N'° 16

Corrientes, 28 de agosto de 2009.

Y Vistos: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; Se Resuelve: 1'°) No hacer lugar a las nulidades articuladas, con costas (art. 530 del CPPN).- 2'°) Condenar a Cristian Ramón Carro o Carro Córdoba, D.N.I. N'° 23.414.844, ya filiado en autos, a la pena de veinticinco (25) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6'°, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN).- 3'°) Condenar a Raúl Nemesio Salgán,

D.N.I. N'° 4.559.540, ya filiado en autos, a la pena de veinticinco (25) años de prisión; como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6'°, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN).- 4'°) Condenar a Gonzalo Adrián Acosta, D.N.I. N'° 31.045.737, ya filiado en autos, a la pena de dieciséis (16) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc.

6'°, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN). 5'°) Condenar a Claudio Sebastián Cornelli Belén, D.N.I. N'° 26.231.082, ya filiado en autos, a la pena de doce (12) años de prisión, como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo, agravado por el número de personas, previsto y reprimido por el art. 170, inc. 6'°, del Código Penal, más accesorias legales y costas (art. 12, 40, 41, y 45 del Código Penal y 530 del CPPN). 6'°) Absolver de culpa y cargo a Miguel Angel RamÃrez, D.N.I. N'° 20.182.576, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, (arts. 3, 403 y 530

CPPN). 7'°) Absolver de culpa y cargo a MarÃa Esther Sudo, D.N.I. N'° 16.829.040, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerida, sin costas, (arts. 3, 403 y 530 CPPN). 8'°) Absolver de culpa y cargo a Sergio Gustavo Salgán, D.N.I. N'° 22.573.260, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, (arts. 3, 403 y 530

CPPN). 9'°) Absolver de culpa y cargo a Oscar Antonio Salgán, D.N.I. N'° 24.184.381, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, (arts. 3, 403 y 530 CPPN). 10'°) Absolver de culpa y cargo a Jorge Gabriel Sudo, D.N.I. N'° 31.570.086, ya filiado en autos, del delito del que fuera requerido, sin costas, (arts. 3, 403 y 530

CPPN). 11'°) Ordenar la inmediata libertad de Miguel Angel RamÃrez, MarÃa Esther Sudo, Sergio Gustavo Salgán, Oscar Antonio Salgán, y Jorge Gabriel Sudo, en la presente causa...

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