Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Marzo de 2017, expediente FLP 076002424/2011/CA002

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de marzo de 2.017.

Y VISTOS: Este expediente N°76002424/2011/CA2, S.I., “MURU, Israel y otro c/ Policía Federal Argentina – Gobierno Nacional s/ daños y perjuicios”

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmes, Secretaría N° 6; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa ha sido elevada en virtud del recurso por altos deducido a fs. 267 por la demandada contra los honorarios regulados a fs. 265 y vta. en favor del doctor R.O.A. en $170.000 y en favor del perito psicólogo licenciado F.C.R. en $67.000. Asimismo el doctor Amar recurrió por altos y bajos sus emolumentos (fs. 266).

  2. A los fines de la revisión pretendida habrá

    de acudirse al monto de la liquidación aprobada en autos que asciende a la suma de $1.353.562,587 a valores del 4/11/2016 (v. fs. 259 y vta.).

    Atendiendo a dicha pauta y evaluada la labor desarrollada por el doctor R.O.A. quien interviniera en el proceso como letrado apoderado de la parte actora, en cuanto a su mérito y extensión, etapas cumplidas, resultado obtenido, a que las costas fueron impuestas a la demandada y demás prescripto en los arts.

    6, 7, 19 y 39, de la ley 21.839 y art. 1°, de la ley 24.432, el Tribunal no encuentra motivos para modificar el honorario regulado y por tanto se lo confirma en $170.000, y se desestiman los recursos por altos y bajos.

  3. Con respecto al emolumento fijado en favor del perito psicólogo F.C.R., cabe precisar que la tarea consistió en los informes periciales de fs. 182/184 y 185/187, explicaciones de Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11577466#174445464#20170328091533496 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA fs. 192 y vta. y demás presentaciones efectuadas en autos. Ponderada la misma en cuanto a su extensión, calidad e incidencia puntual en el resultado del proceso, atendiendo al monto del juicio señalado supra, el Tribunal estima que la retribución fijada por el a quo resulta elevada, en virtud de lo cual receptándose el recurso por altos se lo reduce y...

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