Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Julio de 2020, expediente CNT 009035/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 9035/2009/CA1.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 48.807

AUTOS: “MURAD, R.A. C/ ESTABLECIMIENTOS GRAFICO

IMPRESORES S.A. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 68)

Buenos Aires, 24 de JULIO de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 632/634, en subsidio de la revocatoria allí peticionada, contra la resolución dictada a fs. 629 que intimó a su parte a acompañar las constancias de pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social y los respectivos formularios de la ANSESS bajo apercibimiento de aplicación de astreintes, y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por las tareas realizadas en el Seclo -con réplica de la parte actora a fs. 638 y vta.-, y el deducido a fs. 635 contra los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte actora por las tareas de ejecución, por considerarlos elevados.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la parte demandada, en cumplimiento de la condena dispuesta sobre su parte con fundamento en el artículo 80 de la LCT, acompañó los certificados que obran a fs. 595/599.

    Que la sentenciante de grado, frente al rechazo de la parte actora de dichos instrumentos, hizo saber a la demandada que debía acompañar las constancias de pago de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social, así como los respectivos formularios de la ANSES, todo bajo apercibimiento de aplicación de astreintes.

    Que ello motiva la crítica recursiva de la accionada, quien expresa que el planteo de la actora es extemporáneo. Luego, cuestiona que se le exija acompañar los comprobantes de pago de los aportes y formularios de la Anses sin individualización alguna.

    Corresponde desestimar el planteo de extemporaneidad del rechazo de los certificados efectuado por la parte actora a poco que se observa que se hizo saber la agregación de dichos instrumentos en fecha 7/9/16 (fs. 601) y el rechazo de la actora data del día 16 de ese mes y año (fs. 607).

    En cambio, asiste razón a la recurrente en cuanto cuestiona la intimación a acompañar constancias del pago de los aportes.

    El artículo 80 de la LCT dispone en su segundo párrafo que el empleador debe entregar al trabajador al tiempo de la extinción del contrato, o durante el tiempo de la relación cuando medien causas razonables y le sea requerida por aquél, constancia documentada del ingreso de los fondos de seguridad social y sindicales a su cargo...

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