Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Septiembre de 2016, expediente FMZ 032021257/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 32021257/2013/CA1 Mendoza, 06 de Setiembre de 2016.-

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 32021257/2013/CA1, caratulados: “M.E.M. y GARCIA, L.S.P./ FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS, FALSEDAD IDEOLÓGICA Y USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296)” venidos a esta Sala “B” en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor (fs.

272) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal N° 3 de Mendoza, mediante la cual dicta el procesamiento, sin prisión preventiva, de L.S.G. respecto del delito previsto y reprimido por el art. 293 CP (fs. 265/268 vta.); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra lo resuelto a fs. 265/268 vta., la defensa de la imputada L.S.G. interpone oportunamente, a fs. 272, recurso de apelación motivado (art. 438 CPPN), solicitando se revoque dicha resolución, por entender que no se encuentra probado que su defendida haya cometido el ilícito que se le endilga.

    En efecto, entiende que no se ve configurado el actuar doloso exigido por la figura, toda vez que al requerirse para su certificación la documentación cuestionada, se presentan las personas que le solicitan sus servicios y se la otorgan, desconociendo la encartada que una de ellas se encontraba fallecida. Asimismo, manifiesta que no existe en autos una prueba pericial contundente que determine la participación de su defendida en el hecho.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 1 #8504924#158403115#20160802090246481 Concedido el recurso de apelación (fs. 275), a fs.

    299/300 vta. se presenta la defensa y amplia fundamentos. En dicha presentación alega la nulidad de todo lo actuado hasta el momento atendiendo a que el a-quo ha dictado el procesamiento de su defendida sin tener ésta posibilidad de ejercer su derecho de defensa y controlar las pruebas que existirían en su contra. Entiende que desde el inicio de la causa la encartada es mencionada pero nunca imputada de la comisión de un delito, hasta que es indagada por haber cometido presunta infracción al art. 293 del C.P.

    Asimismo, manifiesta que el haber adquirido actuaciones notariales no es en sí mismo un hecho que pueda reprochársele a su defendida como medio para realizar un futuro ilícito. Entiende que dicha gestión podría haber sido realizada por otra persona y no por ella. Esta sola afirmación no podría dar fundamento al procesamiento.

  2. A fs. 297/298 se presenta el F. General ante esta Cámara e informa. Sostiene que debe confirmase el procesamiento dictado, por los argumentos que expone, a los cuales nos remitimos en honor a la brevedad. Asimismo, entiende que debe continuar la investigación, proponiendo diversas medidas a tal fin.

  3. Que la causa se inicia con la compulsa ordenada en los autos Nº 124.015, caratulados: “B.R., J.P. p/ Sucesión”, los cuales se habían originado con la presentación efectuada por A.E.M. en representación de su hijo menor M.N.B.M., Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara 2...

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