Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 22 de Noviembre de 2013, expediente 19736/11

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 19.736/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89.373 CAUSA NRO. 19.736/11

AUTOS: “MOREIRA FRANCISCO IGNACIO C/ CASALA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 15 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de Noviembre de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La señora jueza “a quo” rechazó, con costas, la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así

    decidir dijo, en resumen, que el actor no acreditó la relación laboral invocada en la demanda (fs.263/264 y 270).

  2. Tal decisión es apelada por el actor, a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial e fojas 267/269, contestado a fojas 287/288. El perito contador cuestiona por baja la regulación de sus honorarios y la codemandada Casala SA la objeta por alta (fs.276 y 278).

  3. Recuerdo que el actor -F.M.- dijo que el 2-1-2008

    comenzó a trabajar a las órdenes de un conjunto económico integrado por VER TV SA

    (propietaria del canal de cable 13 –Telered- de San Miguel), CASALA SA (productora y administradora de publicidad) y Á.P. (titular de ambas firmas); que la relación no se encontraba registrada; que su tarea consistió al principio en armar el desarrollo comercial del canal, pautando horarios y tiempo de publicidad, cantidad de salidas diarias, creación de publicidad, etc.; que comenzaba su jornada a las 8 horas en las oficinas de Presidente Perón 1783 de San Miguel; que atendía los llamados de los potenciales clientes; que los contactaba para organizar reuniones tanto en la oficina como en sus domicilios; que les confeccionaba la orden de publicidad, les cobraba,

    emitía los recibos y facturas y que percibía mensualmente el 20% de comisión por las publicidades cobradas. Que como consecuencia de sus reclamos para que se regularizara la relación laboral clandestina, en agosto de 2010 las empleadoras dejaron de abonarle el salario; que en noviembre de 2010 le negaron tareas y que por esa razón, previa intimación que cursó a las empleadoras, quienes negaron la relación laboral, se consideró despedido el 24 de noviembre de 2010.

  4. El actor se queja de la valoración de la prueba efectuada en origen y considero que tiene razón en su planteo. Digo esto porque, para comenzar, la declaración de P. (fs.211) brinda datos precisos acerca de los servicios que prestara M. a favor de las sociedades demandadas. Este testigo afirmó que hacia fines de 2009 o inicios de 2010, en su calidad de representante del Instituto Privado León Gallardo -establecimiento educativo de la localidad de San Miguel- requirió

    publicidad televisiva para ser pasada por el cable local de San Miguel, de nombre TELERED. Explicó que llamaron al teléfono que aparecía en el canal y que los visitó en 1

    el colegio el señor M. con quien llegaron a un acuerdo acerca del servicio; que la publicidad salió por unos meses y que M. pasaba por la institución a cobrar la cuota mensual de la publicidad. Esta declaración testimonial, que pone de relieve la prestación de servicios por parte del actor, fue avalada en su veracidad por la documental que acompañó el actor con la demanda. Se trata de la Orden de Emisión de fs.80, que lleva membrete de TeleRed, del 15-10-2009 y la factura de fs.67,

    extendida por Casala SA (N° 0001-0-0003012 del 7-12-2009) a favor de Instituto Privado León Gallardo y recibo de pago de la misma fecha (N° 0001-00004246). Si bien estos documentos fueron desconocidos en su autenticidad por las demandadas,

    del dictamen pericial contable (fs.215/220, especialmente fs.215 y 220) surge que fueron suscriptos por M., así como que tienen correlato en la contabilidad de las sociedades demandadas (Casala SA y Ver TV SA). Es decir que, en sintonía con lo que puso de relieve el demandante a fs.226, lo informado por el experto contable desarticula o bien relativiza el desconocimiento de la documentación anexada en el sobre de documentación reservada, consistente en facturas y recibos con membrete de Casala SA y órdenes de emisión con el de TeleRed –todos ellos suscriptos por M.-, porque buena parte de esa documentación tiene correspondencia en la contabilidad de las firmas demandadas.

    Por otra parte, también es relevante la declaración de Imbrogiano (fs.183),

    mecánico de automotores, quien hacia fines de 2009 dijo haber encargado a M. un prepuesto de publicidad televisiva diaria, a pasar por un canal de cable de S.M., ya que estaba por instalar un taller mecánico en esa localidad, en sociedad con otra persona, publicidad que finalmente no contrató porque aquella sociedad se disolvió.

    Por último, el testigo Palma (fs.188), que trabaja como taxista, relató que desde mediados de 2009 hasta mediados de 2010, llevaba a M. en su remise a realizar cobranzas a negocios o empresas, aproximadamente una vez cada 15 días.

    Que lo esperaba en la esquina de P. y España, de San Miguel; que M. “ingresaba a un local vidriado que estaba a unos metros de la esquina...que decía afuera en un cartel TELE RED”. Dijo que la recorrida que hacía el testigo con el actor “insumía aproximadamente tres o cuatro horas desde la espera hasta la terminación del recorrido”.

    A lo expresado se suma que según informó el perito contador, la contabilidad de las sociedades demandadas registra defectos en su confección,

    vinculados a extemporaneidad o a atrasos (ver fs.216 y 218) y que la testimonial producida a instancia de las propias demandadas remite a la existencia de un conjunto económico integrado por ambas sociedades. Obsérvese que, además de surgir de la pericia contable la coincidencia de los domicilios de Casala SA y Ver TV SA (Conde 2345, piso 11, CABA – véase fs.216, punto 1, parte actora; fs.218, punto 1 parte demandada), los testigos afirman que tanto Casala SA como Ver TV SA funcionan en el mismo predio. En ese sentido expresan: “entramos todos por...

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