Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 15 de Junio de 2016, expediente CNT 018003/2011/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18.003/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49146 CAUSA Nº 18.003/2011 - SALA VII - JUZGADO Nº 29 En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en los autos : “MONTES DE OCA JAVIER EDUARDO C/ KRONEN INTERNACIONAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta el actor e inicia demanda contra KRONEN INTERNACIONAL S.A. y contra MAPFRE ARGENTINA ART S.A. en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedor.-

    Aduce que se desempeñó en relación de dependencia con la demandada KRONEN –empresa dedicada a la producción de electrodomésticos– desde el 03-12-2007, cumpliendo tareas como analista de producto en las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que durante todo el tiempo que duró la relación laboral fue objeto de permanente hostigamiento psicológico por parte del empleador, situación que fue empeorando y se hizo intolerable en los últimos dos años de la relación.-

    Describe en detalle en qué consistía esa violencia y acoso de que era víctima y también da cuenta de los incumplimientos e irregularidades en que incurriera aquél.-

    Dice que para fines de septiembre de 2009 su psiquiatra le diagnosticó un cuadro compatible con trastorno adaptativo con alto nivel de estrés y somatizaciones, contraindicándole todo contacto con el área laboral hasta su compensación.-

    En tanto la demandada no puso en conocimiento de su patología a la aseguradora, y luego de tres meses de enfermedad profesional dejó de abonarle su salario, desconociendo el carácter profesional de la afección, inicia el intercambio telegráfico que transcribe, dándose por despedido finalmente ante el resultado negativo de su gestión.-

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, multas e incrementos previstos en el ordenamiento laboral.-

    También pretende el cobro de un resarcimiento integral por la incapacidad que padece como causa de los padecimientos sufridos en el trabajo, con fundamento en las disposiciones del Derecho Común, por lo que plantea la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley 24.557.-

    Entiende que la aseguradora de riesgos del trabajo demandada resulta responsable en forma solidaria.-

    A fs. 48/62vta. responde MAPFRE ARGNTINA ART S.A. y opone excepción de falta de legitimación pasiva.-

    Desconoce los extremos invocados por el actor y, tras realizar algunas consideraciones más, pide el rechazo de la demanda.-

    Fecha de firma: 15/06/2016 A su turno responde KRONEN INTERNACIONAL S.A. (fs. 72/92vta.).-

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20645024#153372953#20160616130451343 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 18.003/2011 Luego de la negativa de rigor, relata su versión de los hechos, impugna liquidación y pide, en definitiva, se desestime el reclamo.-

    La sentencia de primera instancia obra a fs. 274/281.-

    En ella la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora.-

    Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.

    308/311vta.); la aseguradora (fs. 304/306), y por el actor (fs. 301/302vta.). También hay apelaciones de los Sres. peritos contador (fs. 282/vta.) y médico (fs. 313), quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico trataré los planteos articulados por las partes en el siguiente orden:

  2. La demandada cuestiona el fallo en tanto declaró que el despido decidido por la parte actora resultó legítimo, al considerar acreditados el trato hostil y persecución denunciados por aquél. Para hacerlo sostiene que no se han analizado correctamente las pruebas producidas en autos.-

    A mi juicio la sentencia contiene un análisis adecuado del contexto fáctico y jurídico de la causa y no encuentro en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus fundamentos.-

    Concretamente el actor afirmó haber sido víctima, desde el inicio de la relación laboral, de un permanente hostigamiento psicológico por parte del empleador, particularmente uno de sus superiores (M.R.) lo descalificaba, humillaba, insultaba incluyo delante de sus compañeros de trabajo. También era sometido a todo tipo de amenazas, desde sanciones hasta el mismísimo despido. Todo lo cual le ocasionara serios problemas de salud.-

    Además de ello, denunció varios incumplimientos en los que incurriera su otrora empleadora: registración irregular del vínculo y negativa de corregirlo, desconocimiento de su estado de salud, entre otras cuestiones que epilogaron en su desvinculación.-

    Y bien, los testigos que han declarado en autos y son analizados en la sentencia (v fs. 275) han sido elocuentes y precisos al declarar acerca de que el Sr. R. ha proferido un trato hostil y ha perseguido al actor, descalificándolo en su trabajo, insultándolo, aislándolo del grupo, sin dejarlo relacionarse con las demás personas del piso, empresa y sectores. No le permitía ir al comedor en el horario de almuerzo, lo maltrataba y siempre lo amenazaba.-

    Sabido es que el J. laboral debe apreciar, según las reglas de la sana crítica las circunstancias o motivos conducentes a corroborar o disminuir la fuerza de las declaraciones prestadas. Más aún si se tiene en cuenta que los sucesos laborales se producen dentro de una comunidad de Fecha de firma: 15/06/2016 trabajo y quienes participan en ella son los únicos que Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20645024#153372953#20160616130451343 Año del B. de la Declaración de la...

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