Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2016, expediente CNT 068341/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 68341/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nro.49750 CAUSA Nº 68341/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 72 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de setiembre de 2016, para dictar sentencia en estos autos: “MONGILARDI, ANGEL ADRIAN C/ RAPI ESTANT S.A.I.C.F. EI y otros S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- A fs. 5/8 vta., el actor promueve demanda contra RAPI ESTANT S.A., AMSHEL S.A. e ISIDRO TUBOS S.A., conforme los datos que surgen de fs. 5. Precisa que si bien el actor figura en la documentación laboral como dependiente de R.E.S.A., sostiene que el resto de las sociedades demandadas en forma solidaria, forman con la principal un conjunto económico de empresas de carácter permanente y que las tareas ejercidas por el actor, eran en beneficio de todas las empresas del grupo (fabricación y comercialización de los productos metalúrgicos). Concluye, entonces, que el empleador es el grupo económico.

Relata que el 27 de junio de 2013 fue despedido en forma verbal, sin argumento alguno y al día siguiente le remitieron carta documento, en la que se expresaba que en virtud de falta de trabajo debidamente acreditada se prescindía de sus servicios, lo que fue rechazado por el actor.

Fue así que ante la falta de pago de las indemnizaciones, también remitió sendas misivas a las otras dos codemandadas para que se le abonara la liquidación final. Dichas empresas negaron relación laboral con el actor.

Por ello y demás circunstancias alegadas, practica liquidación, ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción, con costas.

II- A fs. 46/48 vta. los codemandados I.T.S.A. y Amshel S.A. contestan la demanda. Por imperativo procesal, niegan todos y cada uno de los hechos expuestos en el inicio, especialmente la responsabilidad solidaria pretendida en los términos del art. 31 de la L.C.T.

Oponen excepción de defecto legal, por cuanto, dicen, no se indican los presuntos hechos en que se funda la acción contra I.T.S.A. y contra Amshel S.A. Asimismo oponen excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que nunca fue contratada por ninguno de ellos y en este aspecto, sostienen que la actora no explicó cuáles eran las tareas ni los beneficios concretos de estas codemandadas.

En subsidio contestan demanda y se adhiere a la contestación de R.E.S.A. Relata que I.T.S.A. revende caños estructurales que Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #19792856#162171088#20161004085055095 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 68341/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII compra a diversos proveedores, entre los cuales se encuentra R.E. y también comercializa otros elementos para la construcción.

Dicen que a su vez A. comercializa diversos productos que compra también de proveedores como R.E..

Impugnan liquidación y solicitan se rechace la demanda, con costas al actor.

III- A fs. 159/162 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó a las codemandadas en forma solidaria.

IV- A fs. 163 apela la parte actora por considerar bajos sus honorarios

V- A fs. 169 se resuelve la aclaratoria formulada por la parte actora a fs. 165.

VI- A fs. 170 la parte actora apela por bajos sus honorarios.

VII- A fs. 171/172 presenta su escrito recursivo la codemandada I.T.S.A.L. agravia que el sentenciante haya dicho que “tampoco brindó al perito contador la documentación requerida para demostrar la supuesta pérdida de competitividad por el tipo de cambio que alegó

en su responde a fs. 37 vta.”, que se haya dado por concluida la pericia contable en lo que se refería a los libros de esta parte, sin permitir una nueva visita, lo que, según dice, hubiera permitido probar que el actor nunca fue empleado de su...

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