Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Febrero de 2013, expediente 51471/2008
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:51471/2008
AUTOS: “MOLBERT, R.D. y otros c/ Estado Nacional - Caja PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
J.F.S.S. N 8
Expediente N 51.471/08
C.F.S.S. - SALA I
Sentencia Definitiva N°150620
Buenos Aires,18 de febrero de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que persigue la incorporación al haber de los actores de los aumentos dispuestos por el decreto 1053/08 para el Personal Civil de Inteligencia en actividad de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incluidos por el decreto 1088/03, con más actualización e intereses, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios -
contestados por la actora-, habilita la intervención de este tribunal.
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Primeramente, en relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que dada la fecha en que se interpuso la demanda y la fecha de vigencia del decreto 1053/08 no ha transcurrido el plazo bienal del art. 2° de la ley 23.627, por lo que corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.
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La Ley de Inteligencia Nacional N° 25520 (arts. 44 a 46), y particularmente su Reglamento –el Decreto 950/02, art. 22- previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla que, en lo aquí interesa, es el Decreto1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de la Fuerzas Armadas (Anexo I, de 128 arts. y 152 págs).
Este, en su art. 28, entiende por “Remuneración Base” el haber mensual del grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). Y por haber mensual “…el definido en el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV -. Haberes del Título II
Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar, N° 19.101 y sus modificatorias”.
Prescribe además que “Todo aumento de haberes de carácter general acordado a los agentes será comunicado por la Secretaría de Inteligencia dentro de los DIEZ
(10) días de su vigencia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”
(art. 152). En tanto que para la determinación del beneficio, establece que “Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el agente en el momento de su jubilación, el haber jubilatorio se calculará sobre el total...
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