Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 18 de Febrero de 2013, expediente 51471/2008

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:51471/2008

AUTOS: “MOLBERT, R.D. y otros c/ Estado Nacional - Caja PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”

J.F.S.S. N 8

Expediente N 51.471/08

C.F.S.S. - SALA I

Sentencia Definitiva N°150620

Buenos Aires,18 de febrero de 2013

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda que persigue la incorporación al haber de los actores de los aumentos dispuestos por el decreto 1053/08 para el Personal Civil de Inteligencia en actividad de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas incluidos por el decreto 1088/03, con más actualización e intereses, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios -

    contestados por la actora-, habilita la intervención de este tribunal.

  2. Primeramente, en relación con el agravio por lo resuelto en materia de prescripción, cabe puntualizar que dada la fecha en que se interpuso la demanda y la fecha de vigencia del decreto 1053/08 no ha transcurrido el plazo bienal del art. 2° de la ley 23.627, por lo que corresponde confirmar en este aspecto la sentencia recurrida.

  3. La Ley de Inteligencia Nacional N° 25520 (arts. 44 a 46), y particularmente su Reglamento –el Decreto 950/02, art. 22- previó el dictado de estatutos respecto del ámbito personal de los diversos Organismos que aquélla contempla que, en lo aquí interesa, es el Decreto1088/03 que aprueba el Estatuto para el Personal de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación y para el Personal Civil de Inteligencia de los organismos de inteligencia de la Fuerzas Armadas (Anexo I, de 128 arts. y 152 págs).

    Este, en su art. 28, entiende por “Remuneración Base” el haber mensual del grado de C. o sus equivalentes, en actividad (servicio efectivo). Y por haber mensual “…el definido en el art. 2401 de la Reglamentación del Capítulo IV -. Haberes del Título II

    Personal Militar en Actividad, de la Ley para el Personal Militar, N° 19.101 y sus modificatorias”.

    Prescribe además que “Todo aumento de haberes de carácter general acordado a los agentes será comunicado por la Secretaría de Inteligencia dentro de los DIEZ

    (10) días de su vigencia a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal”

    (art. 152). En tanto que para la determinación del beneficio, establece que “Cualquiera sea la situación de revista y el cargo que tuviera el agente en el momento de su jubilación, el haber jubilatorio se calculará sobre el total...

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