Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Abril de 2013, expediente 44084/2006
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2013 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:44084/2006
AUTOS: “DI MITRI, Palmira Gracia c/ Caja de retiros jubilaciones y pensiones de la P.F.A. s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”
Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 7
Expediente N 44.084/06
SALA I - C.F.S.S.
Sentencia Interlocutoria N 89292
Buenos Aires, 29 de abril de 2013
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 123
que hizo lugar al planteo efectuado por la actora para que restituya los haberes descontados que eran abonados con anterioridad a la sentencia y fueron suprimidas en el reajuste ordenado en el pronunciamiento de fs. 79/80 y se abone en forma perentoria por la edad avanzada de la actora.
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Respecto a lo resuelto por la Sra. Juez “a quo”, resultaría incoherente que otorgado lo que por derecho corresponde, culmine resultando una perdida de ello, violatoria de las garantías consagradas en los arts.14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional.
El legislador, ha dispuesto claramente los lineamientos de que se haya informada la ley orgánica de la Policía Federal y su reglamento de modo tal que no admiten su alteración.
Desde esta óptica, el tribunal se manifestó en autos “E., F. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa – IAFPPRM- s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.” expediente N.. 57.181/08, Sentencia Definitiva Nro. 138.841 del 14/4/2011, precisando lo resuelto en caso análogo, en autos “C., A.L. y otros c/
Estado Nacional – M° de Defensa – s/ personal militar y civil de las FFAA y de _Seg.”,
mediante sentencia definitiva n° 133.269 del 30/04/2010, en su cons. V: “El monto final del pago a realizarse, será el resultado de calcular la inclusión en el beneficio, en la forma especificada, desde el 1/7/05 (ver art. 10, D.. 1104/05) y así cada uno, de todos los adicionales transitorios dispuestos por los decretos referidos…”.
Agregando que recién “A partir de allí, y a fin de evitar la ruptura de la regla de la “razonable proporcionalidad” predicha, deviene aplicable lo dispuesto en los arts. 2
de los Decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09 y 2048/09 –que prescriben la percepción de las compensaciones dispuestas al personal retirado o pensionado de diversas Fuerzas (cfr. sus arts. 1)- así como la doctrina al respecto de esta Sala expuesta a partir del caso “R., E.A. y otros c/Estado Nacional –Ministerio de...
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