Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 30 de Julio de 2015, expediente FCB 024130026/1990/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA B Autos: “MIRANDA, R. c/ E.F.A. s/LEY 18345”

En la ciudad de Córdoba, a treinta días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

MIRANDA, RAYMUNDO c/ E.F.A. s/LEY 18345

(Expte. N°: 24130026/1990)

venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del Estado Nacional en contra de la Resolución de fecha 26 de setiembre de 2014, dictada a fs. 322/323 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal n° 2 de esta Ciudad.-

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES –

L.N..-

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Por Resolución de fecha 26 de setiembre de 2014, dictada a fs. 322/323 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal n° 2 de esta Ciudad, se dispuso regular honorarios a la Dra. M.E.C.R. en la suma de Pesos Ochocientos ($ 800) por su labor a los fines del cobro de la acreencia del perito oficial, Dr. O.A.V., que quedan a cargo de la condenada y excluídos de la consolidación. Asimismo, desde la fecha del resolutorio, se ordenan intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA con más el 2% mensual. En su contra interpone recurso de apelación la representante del Estado Nacional, que expresa agravios a fs. 331/333, cuyo traslado evacúa la Dra. C.R. a fs. 337/339.

    Limita sus quejas la recurrente a lo dispuesto en el sentido de ordenar la aplicación de una tasa adicional del 2% mensual, que no fue solicitada por la interesada, se contradice con el art. 22 de la ley 23982 y no es el interés que estipula la Ley de Aranceles.

    Refiere a los decretos 2140/92, 1116/00 y 1647/09, en cuanto en ellos no se ha estipulado dicho interes adicional, debiendo estarse sólo a la tasa pasiva promedio del BCRA.

    Advierte que en tales términos se está excediendo el principio de mantener incólume el contenido económico de la sentencia para convertirse en un enriquecimiento incausado en el patrimonio de la acreedora. Cita distinta jurisprudencia y pide se excluya el interés del 2% adicional, pués el apartamiento de la tasa aplicable por las leyes de consolidación vulnera derechos constitucionales de su parte, como asimismo que se tenga presente la reserva del caso...

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