Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 025612/2014

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 25612/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48523 CAUSA Nº: 25.612/2014 - SALA VII – JUZGADO Nº:23 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de febrero de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “M.W.J. c/ TAXIS DLV S.R.L. s/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda entablada, recurre la parte accionada a tenor del memorial de fs. 59/61, recibiendo réplica de la contraria a fs. 65.

Por último, la parte demandada apela la totalidad de los honorarios porque los aprecia elevados, y controvierte lo decidido en materia de imposición de costas (fs. 60 vta.).

II-El apelante se queja porque la Sra. Juez a quo lo tuvo incurso en situación de rebeldía por la no contestación de la demanda. Realiza una descripción de lo sucedido y sostiene que la decisión de la sentenciante fue errada.

Afirma que con fecha 18-12-15 se presenta en autos devolviendo cédula, solicitando copia de la demanda y pidiendo la suspensión del término procesal (ver fs. 38, 41 y 60).

Liminarmente advierto que el demandado no cuestionó en tiempo y forma la resolución de fs. 41 donde se rechazó la suspensión del plazo que solicitara y como consecuencia de la falta de contestación en plazo se lo declaró rebelde. Asimismo tampoco se redarguyó de falsedad el instrumento notificatorio que obra a fs. 39/40, en el cual se deja expresa constancia que la cédula fue entregada con las copias respectivas (ver informe del oficial notificador a fs.40vta.).

Sentado lo expuesto, cabe recordar que la presunción legal que dimana del art. 71 L.O. dice que ante la incomparecencia del demandado en la primera audiencia, se presumirán como ciertos los hechos expuestos en la demanda salvo prueba en contrario, por lo que la falta de responde lleva a que se los tenga por fictamente reconocidos (conf. arg. art.

356 inc. 1° cód. Procesal).

Dicha presunción, si bien no opera de modo invariable sobre cualquier hecho sino respecto de aquéllos que sean verosímilmente aprehensibles por medio de la razón, y que se compadezcan con el normal suceder de las cosas, lo cierto es que, coincido con lo resuelto en grado en que de los hechos narrados en el inicio surge sin hesitación la justificación del derecho de la actora por los rubros que reclama en tanto los aprecio creíbles, pertinentes y lícitos ( art. 386 ya cit...

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