Sentencia de Sala II, 15 de Diciembre de 2009, expediente 28.612

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 28.612

M., F. s/ nulidad

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J.. Fed. n° 1 - Sec. n° 2.

E.. n° 9855/2007/10

Reg. n° 30.827

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. H.R.C. y M.I. dijeron:

I- En ocasión de contestar el traslado del artículo 349 del ordenamiento ritual oponiéndose a la elevación a juicio del sumario, el Dr. Eduardo USO OFICIAL

M. Bonino Méndez, defensor de F.J.M., planteó la nulidad de los elementos de prueba colectados por orden de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y del fiscal del caso, Dr. G.M., previo a legitimar pasivamente a la imputada en el proceso.

Concretamente, se cuestiona el que la encartada no haya participado de la producción de esas medidas -en particular, de varias declaraciones testimoniales prestadas ante la parte acusadora-. Ello, se concluye, constituye una afectación al derecho de defensa de M. y a la igualdad de armas que debe primar en el enjuiciamiento penal.

Rechazada la pretensión, el incidentista dedujo recurso de apelación, motivando la intervención de esta Alzada.

II- La ley 24.946 faculta a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas a requerir informes, realizar diligencias y recibir declaraciones testimoniales, así como a coadyuvar al fiscal del caso en la investigación de los delitos imputados a funcionarios públicos (artículos 26, 33 “t”, 45 “c” y 50 de esa norma). A la vez, el Código Procesal Penal de la Nación prevé expresamente que puede delegarse en el Ministerio Público la dirección de la pesquisa y que en ese supuesto cuenta con atribuciones para citar testigos, practicar inspecciones de lugares y cosas -orden de allanamiento mediante, de ser necesario- y disponer las medidas que estime necesarias en el ejercicio de sus funciones (artículos 196, 212 y sgtes.).

Ninguna de estas normas, que habilitan al órgano acusador a proceder del modo cuestionado por el recurrente, ha sido calificada de inconstitucional en este planteo. Por otro lado, no se observa que los extremos expuestos hayan significado una afectación para el derecho de defensa de M. ni ponerla ilegítimamente en una situación de desigualdad con las demás partes.

No debe olvidarse que la esencia de la etapa instructoria reside justamente en la finalidad de recolectar los elementos que, eventualmente, den base a la acusación o requerimiento para la apertura del juicio público o, en caso contrario, determinen la clausura de la persecución penal (M., J.B.J.

Derecho...

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