Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Diciembre de 2016, expediente CNT 042252/2013

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 42252/2013/CA1 JUZGADO Nº 4 AUTOS: “M.S.M. c.D.D.S. s.

Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de diciembre de 2016.

Visto:

El recurso de 203/204 contra la resolución de fs. 199/vta que tuvo a la Dra.

G.S.G. por presentada en representación de la demandada, revocó la declaración de rebeldía que, con sustento en el artículo 71 de la ley 18345 se había decretado a fs. 101 y ordenó el traslado del escrito de fs. 81 vta y siguientes, con fundamento en el artículo 35 de la L.O. y del planteo de nulidad deducido por esa parte.

Y Considerando:

Que esta Sala comparte los argumentos vertidos por la Señora Fiscal General Adjunta, en el dictamen nº 69776 del 3.11.2016. En lo que interesa expresa: “… la interesada se notificó del auto de fs. 101, por ministerio de ley, el día 1 de abril de 2014. Por consiguiente, la revocatoria deducida el 8 de abril, a las 8:17 hs (ver cargo de fs. 105 vta.)

resulta temporánea…Además , la apoderada de la accionada ya había acreditado en suficiente forma su personería a tenor de la presentación de fs. 96, en la que adjuntó el poder que se glosara a fs. 94/95…las consideraciones efectuadas acerca de la relevancia del poder de fs. 110/113 resultaban innecesarias”.

Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20060564#170154725#20161229075159240 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 42252/2013/CA1 Sentado lo anterior, cabe señalar que lo sustancial del decisorio de fs. 199 se exhibe ajustado a derecho.

Al respecto, la Señora Fiscal General Adjunta, expresó: “La existencia de la presentación de fs. 80 vta. y siguientes efectuada por la Dra G.S.G., prima de la demandada, que invocando el artículo 35 de la L.O., planteó la nulidad de la...

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